viernes, 28 de agosto de 2015

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS AL TRABAJO DE LOS PSICÓLOGOS SOCIALES

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS AL TRABAJO
DE LOS PSICÓLOGOS SOCIALES
Los Psicólogos Sociales, Operadores en Psicología social, Licenciados en Psicología Social están amparados y protegidos por el artículo 14 de la Constitución Nacional, según el cual todos los habitantes tienen derecho de trabajar y ejercer su industria lícita, de a asociarse con fines útiles, de enseñar y aprender… .Por tanto las más de tres generaciones de Psicólogos Sociales gozan de los derechos y la protección de las leyes Constitucionales de la Nación Argentina.
Toda conducta que viole este artículo está tipificado por la Ley Antidiscriminación Nº 23.592 que en su Artículo 1° dice: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”
1) Legitimidad del Estado a la Psicología Social
1993 Se aprueba el Título Oficial de Operador en Psicología Social a Nivel Nacional por el SNEP (Sistema Nacional de Enseñanza Privada) dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.
1994/95 Se provincializa el sistema educativo. La aprobación del Título es transferida a la Pcia de Buenos Aires debido a que la Institución que logró la aprobación (Escuela de Psicología Social del Sur) estaba localizada en la Ciudad de Quilmes. En la Provincia de Buenos Aires la carrera de Operador en Psicología Social se halla aprobada por las Resoluciones Nº 679/94 y 524/95, dictadas por la Dirección General de Cultura y Educación de esa Provincia.
1996 se logra la Homologación al Título Oficial de los Psicólogos Sociales egresados en años previos a 1993.
La Tecnicatura, el Ministerio de Educación de la Nación aprobó la carrera de Psicología Social mediante Resolución Nº 992/93 (modificada por resolución Nº 401-SED/99) otorgando el título de Operador en Psicología Social, que la Dirección Nacional de Enseñanza Privada, incorpora a la enseñanza oficial -mediante Disposición Nº 1.698/93.
La Licenciatura aprobada mediante resolución del Ministerio de Educación Nº 1214/99 está en posesión de un título académico de grado con validez nacional.
1999 se aprueba la Licenciatura en Psicología Social que comienza a dictarse en el año 2000 en la Universidad CAECE. El reconocimiento del rol profesional hace que se lo incluya en múltiples nomencladores y se efectiviza en numerosas contrataciones profesionales de hecho por parte del Estado.
2002 la Resolución 606/02 de la DGEGP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilita la carrera que otorga el título de Operador en Psicología Social.
2005, 16 de agosto: se incorpora al nomenclador de CABA decreto nº1172/05 la función de operador en psicología social.
2005 se aprobó la Carrera de Operador en Psicología Social en su modalidad a Distancia por el Consejo Federal de Educación y por de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires por medio de la Resolución 3128/05.
2008 fue nuevamente aprobada tanto por el Consejo Federal de Educación como por el Ministerio de Educación del GCABA por medio de la Resolución 5206/08
2008 1 de enero de 2008 fue incorporado al Nomenclador de Cargos de la Administración Pública Provincial el cargo de "Operador en Psicología Social" en los grados A, B, C, D dentro del agrupamiento Personal Técnico del régimen de la ley 10.430 y modif., actualmente vigente (conf. res. 2597/08 dictada por el Director Provincial de Personal).
2009 Chaco Se aprueba la Ley Nº 6.353 del Ejercicio profesional del Operador en Psicología Social
2009/10 Mendoza Se aprueba la Ley Nº 8.077 sobre el ejercicio profesional de los Técnicos Superiores en Operaciones Psicosociales (reglamentada a mediados de 2010 por el decreto Nº 1.191)
2012 Corrientes Se aprueba la Ley Nº 6141 que regula el ejercicio profesional para los Operadores en Psicología Social.
2012 Entre Ríos 07-12 En la última sesión del Senado. El Senado, después de intensos debates en los que participaron los interesados en lograr la regulación del ejercicio de su profesión, dio media sanción al proyecto de ley que enmarca la actividad del Técnico u Operador Psicosocial.
2012 Se otorga el fallo de la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires que rechaza la demanda iniciada por el Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Bs. As. mediante la cual impugnaba la aprobación de la carrera, las incumbencias y el campo profesional de los Operadores en Psicología Social.
2) Aspectos de La Psicología Social
La Psicología Social es independiente como disciplina científica ; por lo tanto, no es una especialidad de la Psicología. Su posicionamiento es psicosocial, no psicológico.
La Psicología Social no es una Sub-Disciplina de la Psicología, Pichon Riviere postula algo diferente, en donde hay encuentros, que fueron asimilados instrumentalmente en su propio Esquema Conceptual Referencial y Operativo, que lo llama ECRO convergente, pero también desencuentros, los cuales por necesidad se independizaron, de toda una línea de pensamiento ortodoxo casi religioso, como fue y es el movimiento Freudiano en la Argentina, con el que convivimos. Diferencias que parten de la propia concepción de Sujeto, para unos de DESEO para Pichon Riviere de NECESIDAD. Recién en la democracia del 1983 la Escuela de Psicología Social, tiene su auge y se nutrió de muchos docentes que se formaron en la clandestinidad, como Gladys Adamson, Ana Quiroga, Vicente Zito Lema, José Bleger, Tato Pavlowsky, Armando Bauleo, Fernando Ulloa, Alfredo Moffatt, entre otros.
Licenciados y Operadores en Psicología Social trabajan en el campo de las interacciones humanas, en sus redes vinculares, sujeto a condiciones históricas, sociales, económicas y políticas dando cuenta de las marcas que lo colectivo deja en la vida cotidiana con un enfoque que le es propio, particular al momento de observar los fenómenos y relaciones que nos permite desplegar esa visión psicosocial y operar en consecuencia.
Pensamos que existen diferencias (invisibilizadas en esta contienda) de posicionamiento metodológico, técnico y teórico en cada uno de los campos, el de la psicología y el de la psicología social. Diferencias que significan la formación y el desempeño de nuestros profesionales
Nuestra tarea es de carácter promocional, preventivo y asistencial; atendemos situaciones ligadas a confrontación de intereses y desencuentros, a modalidades de ejercicio del poder que hacen desaparecer lo diferente y producen sufrimiento humano que se expresan particularmente en los grupos, organizaciones y comunidades, desligados de lo psicopatológico y la clínica. Nuestra actividad profesional, donde sea que se desarrolle, tiende a promover y potenciar la actividad creativa, el protagonismo de los grupos, organizaciones, comunidades e individuos, estimulando la cooperación, solidaridad y compromiso. Tarea orientada a la selección y articulación de acciones necesarias para la búsqueda de respuestas acordes a los objetivos planteados por los grupos que demandan y en el contexto de la realidad social en la que se desenvuelven.
No existe un único saber psicológico que por otra parte es “distribuido” por una única Institución legítima: La Universidad; y que por lo tanto, todas aquellas otras prácticas profesionales derivadas de otras instituciones quedan subsumidas al campo del poder-saber-enjuiciamiento de aquellos que ostentan la legitimidad desde el “hábitus” normativo del deber ser, que responde a sus propios criterios, lógicas de verdad e intereses.
Históricamente en nuestro país los claustros universitarios fueron los formadores de dirigentes y se constituyeron en una herramienta de la política pública del estado que, con su raíz liberal, aglutinó a los hijos de las clases privilegiadas dejando para los sectores medios y bajos las formaciones profesionales no universitarias.
Con el paso del tiempo y gracias a la lucha de estos sectores y el reconocimiento de los derechos humanos a la educación, hoy nuestro país cuenta con una legislación educativa que alberga y reconoce múltiples formaciones y modalidades (Ley Nacional de Educación Nº26206 , Ley de Educación Superior Nº24521 , Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058).
Todas las instituciones que otorgan títulos Terciarios Oficiales de Nivel Superior no universitario están contempladas en dichas leyes e implementan sus formaciones y titulaciones ajustándose a la normativa vigente.
Existen, sin embargo, antiguos poseedores del saber hegemónico que siguen defendiendo viejos paradigmas que cercenan, discriminan y hacen aparecer lo propio como única variable de calidad educativa y como único indicador de profesionalidad.
Por otro lado, el Ministerio de Educación de la Nación aprueba contenidos curriculares básicos, carga horaria, criterios de formación práctica, estándares para la acreditación e incumbencias, sin que esto signifique que las actividades e incumbencias aprobadas para cada carrera sean exclusivas de la misma. Del mismo modo, en el caso de los Títulos universitarios de Psicólogo o Lic. en Psicología la ley del ejercicio profesional del psicólogo establecen incumbencias propias pero no exclusivas de la profesión.
La complejidad del mundo actual hace que una misma situación u objeto de estudio pueda ser abordado desde la perspectiva de diversas disciplinas lo que implica actores, metodologías y prácticas diferenciadas pero no necesariamente subordinación de saberes.
Es necesario entonces discriminar campos disciplinarios de prácticas propias de cada formación que pueden tener o no objetos de estudio e intervención compartidos.
En este sentido, calificar de “intervenciones mal realizadas” a las prácticas de egresados no universitarios da cuenta, no solo de un acto de discriminación profesional sino que obliga a interrogar desde qué lugar se realiza este juicio.
El solo hecho de compartir una situación o rasgo de un objeto de estudio, no da herramientas para evaluar las prácticas que desde otras formaciones se puedan realizar.
Más aun, desconocer la legitimidad de otras prácticas propias de otras formaciones hace también al desconocimiento de las instituciones que legítimamente las acreditan y les otorgan validez y reconocimiento.
Considerar que desde la realización de prácticas de egresados no universitarios “resulta vulnerado el derecho a la salud”, implica vulnerar el derecho a la libertad individual al estudio y al trabajo de quienes eligen formarse en carreras terciarias no universitarias y el derecho a elegir de quienes demandan los servicios de estos egresados no universitarios. Por otra parte, el derecho a la salud, está íntimamente ligado al concepto de salud, que obviamente es multidimensional y admite acentos propios de cada disciplina o área del saber.
Una vez más la impronta de la hegemonía del saber unívoco y certero capaz de naturalizar los lugares del saber y del no saber, del poder , del decir, del decidir e indicar lo que es bueno y malo para los otros , que no saben, que no pueden, que no pertenecen.

3) Fundamentos académicos
El ejercicio del empleo y facultades que se tienen y ejercen públicamente en el campo de la Psicología Social se encuentra inscripto entre las llamadas profesiones liberales.
La Psicología Social es una profesión de competencia científica cuya jurisdicción tiene origen en la habitualidad de su estudio, pues se ha venido realizando en el campo de las ciencias sociales en los Estados Unidos desde 1945 y en la República Argentina desde el año 1953.
Sustentada en una concepción específica sobre las interrelaciones humanas y sociales, metodológicamente apela a la investigación en general y a la investigación acción en particular.
El fundador de esta disciplina en Argentina fue Enrique Pichon Riviere uno de los promotores del psicoanálisis en nuestro país. Que junto a Garma, Carcano y Rascovsky fundan A.P.A. La Asociación Psicoanalítica Argentina. El 15 de Diciembre de 1942 luego más tarde decide abandonar y abocarse a su propia Escuela de Psicología Social. Creador de un marco teórico, metodológico y epistemológico propio.
Desarrolla la teoría del vínculo y comienza a abordar al sujeto en sus condiciones concretas de existencia y cotidianeidad. Comienza a ver al sujeto como protagonista de su propia historia, como agente productor y producido, de una trama vincular.
La Psicología Social es una disciplina que nace en la modernidad, cuando el desarrollo socio-histórico pone en primer plano en el análisis filosófico (Hegel, Marx, Comte, etc.) y científico (Durkheim, entre otros), las problemáticas de la historia, el hombre y la sociedad.
Los fundamentos académicos del Psicólogo Social, Operador en Psicología Social y otras modalidades, están dados por los aportes de Kurt Lewin, Wilhelm Wundt, Floyd Allport, Margaret Mead, Gustave Le Bon, Sigmund Freud, Melanie Klein, Robert Baron, Cornelius Castoriadis, Frederick Munné, David Whitaker, Vander Zanden, Jean Leon Beavois, Serge Moscovici, Stanley Milgram entre los extranjeros y entre los argentinos Enrique Pichon Riviere, José Bleger, Fernando Ulloa, Armando Bauleo, Alfredo Moffatt, Ana Quiroga, etc.
Los profesionales de la Psicología Social trabajan en el campo de las interrelaciones sociales y humanas, en las redes vinculares en sus diversos niveles de análisis (vínculos, grupos, organizaciones, comunidades y sociedad toda), sujetas a condiciones históricas, sociales, culturales, económicas y políticas, dando cuenta de las marcas que lo colectivo deja a la vez en la subjetividad y en la vida cotidiana.
Se trata de una disciplina cuyo estudio amerita una formación teórica, metodológica y técnica que instrumenta para incidir social y organizativamente en situaciones cuyos protagonistas requieran un cambio o una transformación de las interrelaciones sociales y humanas. Su fin es el de facilitar los modos de interrelación y la potenciación del capital social disponible, en pos de que los conjuntos y las personas incluidas en dichas instancias logren elevar su calidad de vida y la excelencia en sus procesos compartidos. Así también, aborda los síntomas ligados a conflictos propios de las interrelaciones humanas y sociales en esas instancias.
La actividad profesional del psicólogo social, donde sea que se desarrolle, tiende a promover y a potenciar la actividad creativa, el protagonismo de las personas, los grupos, organizaciones, comunidades, estimulando la cooperación, solidaridad y compromiso con los objetivos compartidos. Orientados a la selección y articulación de acciones necesarias para la búsqueda de respuestas acordes a los objetivos planteados por ellos y en el contexto de la realidad social en la que se desenvuelven.
Su objeto de estudio son las tramas vinculares en sus diversos niveles de análisis, desde una perspectiva compleja, crítica, multireferenciada y con atravesamientos culturales, como por ejemplo el de género, religión, etnia, entre otros.
Sus dominios de intervención son las tramas vinculares, grupos, instituciones, organizaciones, comunidades y sociedad toda, con la finalidad de propiciar y fortalecer el desarrollo del capital social y capacidades y competencias humanas dirigidas a mejorar la calidad de vida en los diferentes espacios y contextos sociales
Desde los paradigmas de la complejidad podemos considerar a la Psicología Social como una disciplina que aborda como “objeto de estudio” una unidad compleja, dado que se trata de la interacción humana misma, considerada como construcción social simbólica y colectiva, que se manifiesta en los distintos niveles de análisis (individual, grupal, organizacional, comunitario, institucional, social).
En cambio, desde las perspectivas propias de los paradigmas de la simplicidad, el objeto de estudio de la Psicología Social es un objeto de estudio que “no existe”, porque los paradigmas de la simplicidad consideran como “objetos de estudio” aquellos pasibles de ser considerados independientemente de sus conexiones con el entorno: el individuo psíquico y la estructura social (abordados por la Psicología y la Sociología respectivamente) por ejemplo. De modo que dichos paradigmas son ciegos tanto a las interrelaciones como a las emergencias de las interacciones (sujeto social e interrelaciones significativas, la multidimensionalidad de lo humano…), que son justamente, lo que estudia la Psicología Social.
Para Pichón Rivière la Psicología Social es la ciencia “de las interacciones orientada hacia el cambio social planificado;” del vínculo y otras formas de interacción; de la realidad dialéctica entre estructura social y configuración del mundo interno del sujeto. Desde estas definiciones, surge el estudio y abordaje de un fenómeno que es un proceso complejo.
”. El objeto de conocimiento y de intervención de la Psicología Social es la interacción social considerada colectivamente en cada momento histórico-social; la cual se manifestará en las situaciones concretas, en distintos niveles de análisis (e intervención): individual, grupal, organizacional, comunitario, institucional, social…
Dicho de otra manera, la relación entre estructura social y configuración del mundo interno del sujeto, relación que es abordada a través de la noción de vínculo”. No se refiere ni al sujeto (ni al mundo interno), ni a la estructura social, sino a la relación entre ambas instancias. Esa relación se establece por el vínculo y las tramas vinculares (interacción humana colectiva y simbólica), pero se torna “invisible” bajo los paradigmas de la simplicidad, dado que desde esa perspectiva las ciencias se ocupan de estudiar objetos en tanto recortes de la realidad, sin movimiento y aislados de todo lo demás (condiciones que no puede cumplir el objeto que postula Pichon Riviere).
Es ésta una característica del marco teórico de la Psicología Social que se suma a las dificultades a la hora de consolidar su legitimación a nivel académico. Sin embargo, es justamente ésta una de las características que impulsan el desarrollo teórico, institucional y profesional de la Psicología Social en contextos de fluctuaciones y cambios como el actual. El “objeto de conocimiento” propio de la Psicología Social se torna visible (e importantísimo) desde la perspectiva de los paradigmas de la complejidad.
Pichon Riviere plantea que la relación entre estructura social y configuración del mundo interno es abordada por la Psicología Social desde la noción de vínculo, que es uno de los modos de la interacción social. Pero también plantea que la Psicología Social es la ciencia del vínculo y otras formas de interacción. Es decir que formula el objeto de estudio (e intervención) de la Psicología Social tanto desde la lógica de los paradigmas de la simplicidad, como desde los de la complejidad (posteriores a su propia época).
4)
Por todo lo expuesto solicitamos a particulares/ instituciones de abstenerse de hacer circular informaciones falsas o interpretaciones carentes de sustento legal o fáctico, bajo apercibimiento de denunciar, demandar por daños y perjuicios y querellar penalmente a quienes violen las normas constitucionales anteriormente enunciados
APSRA Asociación de Psicólogos Sociales de la República Argentina

¿Qué es el ABUSO SEXUAL INFANTIL?



¿Qué es el ABUSO SEXUAL INFANTIL?
Todo acto de naturaleza sexual en el que son comprometidos sujetos que se encuentran por debajo de la edad de consentimiento y cuyo fin principal es la gratificación sexual de la persona sexualmente madura, es considerado Abuso Sexual Infantil
Indicadores Físicos de Abuso Sexual
• Dificultad para caminar o sentarse.
• Dolor, hinchazón o picazón en la zona genital.
• Dolor al orinar.
• Enfermedades transmitidas sexualmente.
• Contusiones, laceraciones o sangramiento en los genitales externos.
• Embarazo especialmente en la adolescencia.
Indicadores de comportamiento
Reacciones similares a las precipitadas por cualquier otro stress severo
• Comportamiento regresivo en niños pequeños (mojan la cama, se chupan el dedo, etc.
• Miedos repentinos o fobias, (a la oscuridad, a los hombres, etc.)
• Cambio en el rendimiento escolar.
• Cambios notorios en la personalidad, (depresión, ira, hostilidad, agresión)
• Ideas o intentos suicidas.
• Abuso de drogas o alcohol.
• Fugas del hogar.
• Conductas autodestructivas.
Reacciones directamente relacionadas con el Abuso Sexual Infantil
• Relato de abuso sexual de parte del niño.
• Conocimiento y comportamiento sexual raro, sofisticado o inusual.
• Comportamiento seductivo manifiesto.
• Juego sexual no apropiado para la edad.
• Dibujos de naturaleza sexual.
• Masturbación compulsiva.
• Promiscuidad.
• Prostitución.
• Confusión en cuanto a la identidad y normas sexuales.
• Repliegue de los amigos.
• Desconfianza extrema.
Cómo enfrentar la situación de abuso con el niño
QUÉ HACER
• Antes de cualquier intervención solicitar asesoramiento profesional.
• Asegurarse de que quien interrogue al niño sea alguien en el que él confíe.
• Asegurarse que el docente que intervenga sea el más capacitado.
• Asegurarse que el develamiento se haga en un lugar tranquilo sentarse al lado del niño, no frente de él.
• Decirle al niño que esta conversación es privada, pero que por tratarse de un problema serio, el colegio deberá denunciar lo ocurrido a la justicia.
• Realizar preguntas y mantener una conversación en el lenguaje más comprensible para el alumno.
Si algún término no se entiende, pedir al alumno que trate de clarificarlo.
QUÉ NO HACER
• Descalificar o criticar lo que dice el Niño.
• Sugerir las respuestas Presionar si es que no responde las preguntas.
• Dejar traslucir que nos impresionamos por lo sucedido, por su conducta, o la de sus padres
• Presionar o forzar para que el niño se quite las ropas.
• Interrogar al niño con otros docentes dejar al niño solo o en compañía de un extraño
Cómo enfrentar la situación de abuso con los padres
QUÉ HACER
o Identificar al adulto protector para mantener una charla con él sobre el niño.
o Mantener la charla en un lugar privado.
o Ser lo más directo y honesto posible.
o Avisar a los padres que la escuela, por la responsabilidad que le compete, debe efectuar la denuncia.
QUÉ NO HACER
o Tratar de probar que hubo maltrato.
o Demostrar angustia, horror o desaprobación ante la situación.
o Hacer juicios sobre el niño, sus tutores o la relación.
o Interrogar sobre asuntos familia que no tengan que ver con la situación específica
¿Qué es lo que se debe hacer ante el conocimiento del hecho?
Todos debemos denunciar situaciones de maltrato infantil de las que tomemos conocimiento, inclusive la sospecha del mismo, pero los docentes estamos obligados por ley a hacerlo. Es muy importante saber que podemos realizar la denuncia anónimamente a los siguientes lugares:
• Juzgado de Paz
• Comisaría más cercana
• 102 (línea de los chicos, 24 horas)
• Juzgado de Familia
• Fiscalía
Para pedir asesoramiento en relación a la temática y realizar tratamiento propiamente dicho, se pueden comunicar con:
• Grupo de alto riesgo del hospital de niños. " Doctor Humberto Notti" Mendoza.
• Programa de Asistencia a Víctimas de Delitos .Tel: 0261 - 4391591.
INDICADORES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
La mayoría de los niños y niñas que están siendo victimas de ABUSO SEXUAL no se lo cuentan a nadie porque creen que la gente va pensar que no es verdad. A veces desconocen el vocabulario necesario para hablar sobre el tema y por lo tanto no pueden expresarse verbalmente, pero lo hacen mediante algunos cambios en su comportamiento. Debemos estar alerta cuando un niño o una niña comienza a manifestar varios de los comportamientos que se mencionan en la lista de indicadores.
Abordar esta problemática genera angustia. No solo por enfrentarnos al dolor de la victima, sino porque nos exponemos a la indiferencia, la impunidad y el desconocimiento que logra muchas veces paralizarnos. La intervención precavida promoverá en el niño un camino distinto al mundo de relaciones con el adulto y un encuentro con su cuerpo muy diferente.
INDICADORES de Abuso Sexual o en Situación de Riesgo
INDICADORES EN LOS NIÑOS
Físicos, Médicos y Comportamiento
Dificultad para caminar o sentarse
Ropa Interior destrozada ó manchada con sangre
Embarazo especialmente en la adolescencia
Indicadores Médicos, Contusiones, sangramiento, laceración en los genitales, ano
Picazón o malestar genital o rectal
Marca de mordidas humanas, Marcas de Estrangulación en cuello y/o muñeca, Enfermedad Venérea
Dolor al Orinar
Conducta Sexual, juegos y conocimientos inapropiados para su edad
Pasivo, Introvertido, Precoz, Provocativo; Antisocial, Destructivo, Seductor
Preocupación por sus Órganos Sexuales o de otros niños.
Tiene poco amigos ó repliega a los amigos
Terror a algunas personas en algunos lugares
Respuesta ilógicas si se les pregunta acerca de alguna herida en sus genitales.
Dibujos tétricos con excesos de Rojos y Negros
Conciencia repentina de sus Genitales, o palabras o actos relacionados con el Sexo.
Confusión en cuanto a la identidad y normas sexuales
Masturbación Compulsiva, Promiscuidad, Prostitución
Relaciones entre niño y adulto secreta, reservada y excluyente
EN LOS ADULTOS
Comportamiento y Estresores
Dominante, Disciplinariamente rígidos
Aparta al Niño del contacto con Amigos
Aparta al menor de evaluaciones Psicológicas
Usa Diferentes Instituciones Médicas
Puede identificar al menor como su cónyuge sustituto
Excesivamente Protector o Celoso del Menor
Falta de Cooperación
Historial de Abuso Sexual de los Padres cuando eran niños
Patrón de Incesto Intergeneracional
Problemas Matrimoniales, Sexuales, Divorcio, Separación
Ausencia prolongada de uno de los Padres
Abuso de Drogas ó Alcohol
Abuso Sexual en adolescentes y mujeres adultas abusadas en su infancia
La experiencia de agresión sexual lleva inicialmente a los niños a experimentar una serie de sentimientos confusos y abrumadores que influyen en la percepción de sí mismos: puede considerarse mala y sucia, a avergonzarse por haber sido víctima del abuso. Debe mantener secreto alentado por el agresor así como conflicto de lealtades. Basada en estas experiencias, desarrolla sus propios mecanismos para afrontar la vida: el secreto, la reserva, la vergüenza, fortalecen sus sentimientos y su opinión negativa sobre sí misma. El ultrajador generalmente niega su responsabilidad.
El abuso sexual intrafamiliar es practicado generalmente por un personaje insospechable del entorno familiar ,generalmente masculino.
Defino al abuso sexual como una violación hacia el otro, ya que vulnera y viola el derecho del otro a elegir y defenderse en igualdad de condiciones ejerciendo abuso de poder tanto físico como psíquico. sobre la víctima.
Por ello se genera en la cabeza de la víctima un ruido enloquecedor, producto de lo siniestro, que no cabe en la cabeza. Cuando ello ocurre, lo familiar se torna extraño y produce pánico y confusión. Lo que debía significar un acto de amor se transforma en expresión de odio, confusión, miedo y es causa de padecimiento. (Eva Giberti)
Estos sentimientos operan profundamente en la percepción que los niños tienen de sí mismos. Puede considerarse: mala, sucia y avergonzarse por haber sido víctima del abuso sexual, alentada por el agresor para que el acto permanecerá en secreto. Esta situación también triangula perversamente a la víctima con su madre. y la coloca en una trampa emocional y psíquica en espiral creciente a través del secreto.
El contexto familiar puede convertirse en un sistema de apoyo vital para estas interacciones y opiniones que continúan teniendo efecto negativo en su imagen y en su experiencia de las relaciones.
NINGUN NIÑO o ADOLESCENTE ES CULPABLE DE HABER PROVOCADO EL ABUSO.
Focalizar en el potencial positivo y de cambio que poseemos por ser personas.
ABUSADORES
La mayoría de los abusadores pertenecen a grupos sociales con carencia en el ámbito familiar, no han tenido unos padres que les hayan apoyado, valorado o dado afecto; y éstos tampoco controlaban sus vidas: faltaban a la escuela, tenían amigos con conflictos, etc.. Además, en sus relaciones familiares han observado Violencia, falta de respeto, humillaciones y vejaciones -especialmente hacia la madre- arbitrariedades y sobre todo ausencias. Es habitual la carencia de una figura Paterna y, cuando existe, suelen ser un modelo negativo para los hijos.
Estos niños cambian el papel, de ser victimas de abusos se convierten en abusadores, la mayoría no lo reconoce como delito, es algo normal e indican falta de conciencia del daño que han cometido. Hablan más de sí mismos y es frecuente que al relatar los hechos el agresor comente "yo cuando era chico la pase muy mal".
DONDE Y COMO ACTÚAN
A TRAVÉS DE INTERNET: se introducen en los canales de conversación escrita de Internet, ó CHATS. Intentan conocer la situación de algunos menores, sus gustos y aficiones, hasta con declaraciones de amor, una vez logrado esto llega el momento de concertar una cita en una Terminal de Ómnibus un Cine o Hamburgueserías conocidas.
SE HACEN PASAR POR DOCENTES INGRESANDO A LOS ESCUELAS O COLEGIOS: son los más frecuentes, toman puestos de Docentes en Escuelas y Colegios, principalmente Privados, a través de conocidos para estar más cerca de los Niños de la edad PREESCOLAR que son los más fáciles de convencer, hasta que son descubiertos, una vez hecho, niegan totalmente que ha ocurrido tal situación, y suelen ser encubiertos por las autoridades educativas.
ESPERAN EN SALIDAS DE COLEGIOS Y PARQUES: Otro seleccionan a sus victimas a las salidas de los Colegios, y retiran al menor elegido haciéndose pasar por un familiar cercano.
EN SUS PROPIAS CASAS: Algunos actúan en sus propias casas sobre menores de su entorno familiar, hijos, sobrinos, nietos, etc. o sobre los compañeritos de escuela o amiguitos de sus hijos.
COMO SON LOS ABUSADORES
No existe un perfil exacto del ABUSADOR, no se lo distingue a simple vista, pero reproducen algunas características que si resultan significativas. Por ejemplo, su acercamiento a los niños suele ser físico. Tras un Primer contacto cuidadoso, para no asustar ni levantar sospechas, comienzan a tomar de la mano al menor, abrazarlo, mimarlo, etc., luego le invita e incluso les colman de regalos y atenciones para generar en ellos un sentimiento de deuda. A los niños se les enseña que deben ser agradecidos y corresponder a los adultos por Educación y los ABUSADORES se sirven de esta circunstancia. Buscan estar a solas de alguna manera con el niño.
Muchos de ellos tienen un nivel de baja autoestima y se sienten mucho más seguros con los menores. Otros en un porcentaje elevado, han sufrido abusos desde pequeños. Un tercer grupo lo que busca es humillarlos y doblegarlos posiblemente por haber sufrido antes desprecio de otros niños o niñas durante su infancia.
• En mas del 85 % de los casos se tratan de varones,
• En el 52 % de los casos superan los 35 años de edad,
• Suelen tratarse de Profesionales Calificados,
• Buscan actividades que les permitan estar cerca de los niños, ej. La Docencia,
• Su Nivel Social es medio o medio alto
• En el 77 % de los casos no tienen antecedentes penales,
• Su nivel de reincidencia es altísimo, aún después de ser descubiertos y condenados.
• No suelen ser conflictivos en la cárcel y muestran buen comportamiento, para que de esta manera puedan reducir su pena.
• No reconocen los hechos ni asumen su responsabilidad,
• Normalmente tienen una familia a su cargo, y con frecuencia hijos pequeños,
• En más del 47 % de los casos se trata del maestro, del Padre, el Tío ó el Abuelo.
¿Cómo actuar ante un abuso sexual?
a) Fomentar la expresión de sus emociones, hacerle hablar y que expulse todos sus sentimientos de rabia, de agresividad, confusión entre otros a fines.
b) Rodearle de protección. La mayor parte de los niños manifiesta un gran temor y miedo a ser de nuevo objeto de abusos. Necesitara tiempo para superarlo una ayuda y protección muy cercanas. Es aconsejable que si el adulto que a abusado vive en la misma casa, se separe el menor.
c) Que el niño se sienta siempre acompañado y nunca desplazado.
d) Reducir los sentimientos de culpa en el niño. Si el niño ha participado en actividad sexual, se debe hacer entender al niño que él no es culpable, que él/ella no es un niño/a malo/a aunque si es verdad que el niño/a debe saber que tales conductas son inapropiadas.
e) Haga que su niño entienda que en usted puede confiar y que usted le dará su apoyo.
f) Buscar ayuda profesional generalmente tanto los padres como el niño/a suelen necesitar ayuda externa de un psicólogo o psiquiatra para aclarar y superar el incidente.
Se debe informar que el momento en que se presenta una relación de abuso, es cuando la victima pueda tolerar esta situación aunque en el fondo este en desacuerdo con ella. Algunas veces se presenta un consentimiento obligado el cual el abusador se siente justificado a cometer el abuso se crea entonces una especie de lealtad, y secretismos (la cual ha sido bajo coerción y aún cuando la viva con mucho dolor) importante entre el abusador y el abusado, donde el niño se ve de una personalidad predisponente que provocaron en su momento un placer sexual que condicionó la reiteración de experiencias la traumatización del desarrollo sexual esperado como habitual. El parafílico intenta sobreponerse a la tragedia del psicotrau.
Por lo general el abusador no comete el acto de forma inmediata si no que primero se gana la confianza, establece acuerdos en la relación, poco a poco va haciendo la propuesta disfrazándola de forma positiva y justifican sus acciones tienden a tener una relación cordial, protectora que le lleven a garantizar que el niño acepte su propuesta, cuando lo ha logrado esto se tiende a mantener por los chantajes previamente mencionados.
Recordar que este tipo de personas no presenta una personalidad delictiva están perfectamente integrados a la sociedad pueden tener reconocimiento personal, familiar y social. La mayoría de las veces los abusadores son personas conocidas de la familia.
A pesar de que en los abusos sexuales pueden estar involucrados los genitales no siempre se halla el componente sexual explícito, el juego de la seducción es el mas común. En el caso de la violación no existe un consentimiento de ambas partes, en este acto no existe un juego compartido.
El abusador utiliza su poder para dominar al niño encontrándose por ende en mayor ventaja. El niño es sólo visto como un objeto de placer y si en esta situación no se dan las condiciones para tener sexo “hacer el amor”, seduce para requerir la aprobación del menor (libre de coacciones),a la hora del encuentro.
La gravedad de las consecuencias en el niño o el adolescente de una situación de abuso dependen de: a) el tipo de agresión, b) las capacidades de superación personal, c) las reacciones del medio familiar y social.
Entre los efectos que presentan los niños abusados son probablemente daños en el desarrollo sexual, emocional, cognitivo y físico. Se enumeran: a) Perdida de confianza, b) Sentimiento de indefensión, c) Ansiedad generalizada, d) Estados depresivos, e) Disminución de la respuesta emocional; f) dureza, o frialdad, g) Respuestas fóbicas y de miedo a estímulos asociados, h) Inhibición intelectual - fracaso escolar, i) Confusión y/o alteración del auto concepto, j) Confusión de los valores sociales, k) Ideas de auto culpabilización, l) Indefensión, m) Ausencia del colegio, n) Abandono del hogar, ñ) Conducta inapropiada para su edad, o) Comportamientos agresivos, p)Problemas de relación : aislamiento y hostilidad, q) Delincuencia.
Otros de los síntomas consecutivos que pueden observarse son: a) Conocimiento sexual precoz e inapropiado conductas sexuales precoces o desadaptadas (promiscuidad o prostitución) problemas de identidad sexual, b) Hiperactividad, c) Cambios de humor, d) Ideas de suicidio, e) Perdida de apetito, f) Cambios de habito de sueño y comida, g) Cambios de habito de sueño y comida, h) Síndrome de acomodación del menor. El niño se ha adaptado al abuso en base a una auto implicación de la realidad, i) Ideas y pensamientos angustiantes pues no hay niño preparado psicológicamente para hacerle frente al estímulo sexual, j) Enuresis, k) Enfermedades venéreas, l) Quejas de dolor e irritación en la zona genital.
Los profesionales, médicos, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etcétera, que estén en contacto con los niños, deben conocer la naturaleza e importancia de este problema, explicarlo a los niños e intervenir adecuadamente si esto se produce y actuar teniendo en consideración: a) el desculpabilizar a los niños, b) no magnificar la situación, c) evitar en lo que esta a su alcance que no se vuelva a producir la situación, d) apoyar psicológicamente al niño, d) Incentivar programas educativos para hacer a los niños más capaces de autoprotegerse.
Algunas reflexiones médico legales
Las características de los pedófilos que realizan abusos sexuales de menores se han estudiado en una serie de investigaciones que hasta el momento no han presentado suficientes evidencias de carácter específico. No existe el perfil inequívoco del pedófilo.
Se postulan diversas hipótesis:
1) Antecedentes de haber crecido en un ambiente hostil. El hecho de haber crecido en un ambiente infantil no protector, de abandono o maltrato físico para algunos autores (Ifilner, 1990) parece ser una característica en algunos abusadores sexuales pedófilos.
2) Trastornos de la personalidad. Para otros autores (Finkelhor,1984) los abusadores sexuales necesariamente debían presentar alguna patología psíquica, como la inestabilidad, la inmadurez, la baja autoestima, etcétera, que tratan de superar a través de la agresión sexual.
3) Conflictos de pareja. Otros autores (Crivillé,1986,1987) ponen el énfasis en la presencia de problemas maritales, el alejamiento sexual de la pareja y la violencia familiar, es decir, se ha trabajado en la hipótesis de una confusión e inversión de roles entre los diferentes miembros de la familia como génesis de la abusividad sexual.
4) Factores externos sobre una personalidad predispuesta. Se argumentado (Millner,1990) que los abusadores sexuales son personalidades introvertidas, solitarias, y con falta de apoyo social, sobre los que se suele instalar factores externos desencadenantes como el alcoholismo o la adicción a drogas (Famularo,1992).
Un modelo teórico muy aceptado es el presentado por Finkelhor, 1986, que trata de organizar los datos existentes de manera de forma que pueda darse respuesta a cuatro preguntas:
1. ¿por qué una persona encuentra congruente y gratificante emocionalmente la relación con un niño?
2. ¿por qué una persona es capaz de ser activada sexualmente por un niño?
3.¿por qué una persona bloquea sus esfuerzos para obtener gratificación sexual y emocional de fuentes más aprobadas socialmente?
4. ¿por qué una persona no es disuadida por las inhibiciones sociales existentes contrarias a la relación sexual con niños?
Las tres primeras preguntas tratan de explicar por qué ciertas personas sienten interés sexual por los niños y la cuarta intenta explicar por qué tal interés se traduce en una conducta de abuso sexual.
Por lo tanto, para que se produzca abuso sexual deben darse cuatro factores de manera simultánea o sucesiva: a) Congruencia emocional, b) Activación sexual por un niño, c) Bloqueo de las relaciones sexuales normales, d) Desinhibición comportamental.
La congruencia emocional puede ser explicado por la existencia de una importante inmadurez en los abusadores sexuales que los hace experimentarse a sí mismo como niños, tener necesidades emocionales infantiles, por lo tanto, deseo de relacionarse con niño. También se puede argumentar la baja autoestima y el sentido de ineficacia personal como factores generadores de la búsqueda de relaciones que les proporcionen sentimientos de poder, omnipotencia y control.
La activación sexual con niños se ha separado de la congruencia emocional al suponer que no se trata de cuestiones necesariamente relacionadas. Se supone que puede haber necesidades de relación emocional como las presentadas, pero que sean satisfechas de manera no sexual. Para que se produzca el abuso sexual infantil es preciso que la congruencia emocional se añada a un cierto nivel de activación sexual con niños. Otra cuestión debatida es que quizá la mayoría de los varones puede encontrar atrayente sexualmente el cuerpo de un niño o niña a partir de cierta edad. Las posibles causas de esta mayor activación sexual se basan en las teorías del aprendizaje social y, entre ellas, adquiere especial importancia la experiencia de haber sido víctima de abusos sexuales en la infancia. Se han sugerido varios caminos a través de los cuales se produce este proceso de reproducción de las relaciones sexuales con niños, pero entre ellos se destaca el basado en el condicionamiento clásico y en el aprendizaje por imitación de un modelo que encuentra atrayente sexualmente a los niños. También se ha argumentado que en algunos abusadores sexuales se puede producir un cierto error atribucional al asignar contenido sexual (en condiciones de deprivación) a cualquier tipo de activación emocional interpersonal, en este caso con los niños, hijos propios o no. (Finkelhor,1986).
El tercer factor es el bloqueo de las capacidades o posibilidades para satisfacer las necesidades sexuales con adultos. Los sentimientos de inutilidad personal, la conocida inadecuación interpersonal de muchos abusadores sexuales y un distanciamiento sexual en sus relaciones de pareja, estarían en la base de este tipo de bloqueo.
La desinhibición comportamental sería una condición necesaria para que tales tendencias o impulsos justificados por los tres factores anteriores se traduzcan de manera estable o esporádicamente en actos de abuso sexual infantil. Tal como lo plantea Kinkelhor, deben superarse tres barreras: los inhibidores internos, los inhibidores externos y la resistencia o no aceptación de la víctima. Entre los factores que permiten la desinhibición interna se deben citar las adicciones a determinados tóxicos (alcohol, cocaína), la senilidad, el retraso mental, etcétera. La superación de los inhibidores externos se produce de manera más fácil si no se encuentra presente (física o psíquicamente) ninguna persona (por ejemplo: la madre) que pueda cuidar de la víctima. Si se trata de un padre no biológico de la víctima, la mayor permanencia del abusador y la víctima solos, etcétera.
Por último, es preciso que el abusador supere la resistencia de la víctima a través de la seducción o la amenaza o la agresión. En este sentido, un niño desprovisto y, por tanto, necesitado de apoyo, cariño y compañía estará en una situación de mayor riesgo para ser víctima de abuso sexual.
Un niño sin ningún tipo de información sexual puede ser mas fácilmente víctima de los engaños y la seducción de un abusador sexual. Para que se dé el abuso sexual sería necesario que un sujeto experimente una cierta activación fisiológica, es decir, serían factores individuales y explicables a partir de las características psicológicas del sujeto o de su historia personal. Sin embargo, los factores que contribuyen a la aparición del abuso sexual provienen del tipo de familia en que vive el sujeto, de aspectos culturales, de la situación general de vida del sujeto, etcétera.
Es necesaria la presencia de los dos prerrequisitos para que se produzca el abuso sexual, sin embargo, la existencia de problemas en la relación de pareja, el alcoholismo, el desempleo o el aislamiento social no serían suficientes. Únicamente serían factores que contribuyen al abuso sexual en aquellos sujetos que presentan los factores considerados como prerrequisitos.
De todas maneras el modelo presentado hace hincapié en abusadores fundamentalmente masculinos (95%). Sólo se ha observado un 5% de abusadoras femeninas, casi siempre a través de mecanismos como la predisposición intergeneracional, la relación maestra- amante alumno o la mujer coercionada por un varón (por miedo al abandono).
Los peritos especializados en menores deben tener los siguientes indicadores psicológicos inespecíficos de abuso sexual en los niños:
1. Miedo aparentemente injustificado hacia las personas adultas, sobre todo hombres.
2. Desconfianza hacia el adulto en sus promesas y actitudes positivas.
3. Tendencia a la soledad y al aislamiento.
4. Reacciones de agresión verbal o física desmesurada desde edades precoces.
5. Inquietud desmedida de llanto en general.
6. Dificultad de aprendizaje y concentración en la escuela.
7. Juegos sexuados explícitos y conversaciones permanentes sobre temas sexuales. Comprensión de la sexual superior a lo esperado a su maduración.
8. Malas relaciones con sus pares y dificultades para entablar amistades.
9. Trastornos del sueño.
10. Depresión clínica con retracción e ideación suicida.
11. Desconfianza en las figuras significativas.
12. Comportamiento sobre adaptado.
13. Actitudes de sometimiento.
14. Indicio de actividades sexuales.
Finkelhor establece un Modelo Dinámico de la génesis del trauma de abuso sexual infantil que puede ser entendido desde cuatro componentes: a) Sexuación traumática, b) Pérdida de confianza relacional, c) Estigmatización, d) Sentido de pérdida o falta de poder.
Esta dinámica supone una alteración del funcionamiento emocional y cognitivo que puede llegar a distorsionar la visión de sí mismo, las relaciones, y el mundo en general.
La sexuación traumática se produce por la intrusión de intereses y conductas sexuales de un adulto en el desarrollo sexual normal de un niño. Estas conductas son inapropiadas para un niño y, al ser recompensadas con frecuencia por los adultos pueden aprender a usarlas como estrategia para obtener beneficios o relacionarse con los demás, adquieren aprendizajes deformados de la importancia y significados de determinadas conductas sexuales, así como concepciones erróneas sobre la sexualidad y ética sexual. Por último, la sexualidad del niño puede quedar traumatizada o gravemente afectada de numerosas formas.
Los abusos sexuales conllevan una pérdida de confianza en la relación con el agresor. Este puede ser especialmente conflictiva cuando existen relaciones familiares entre el agresor y la víctima. La víctima puede ser manipulada, herida, amenazada, etcétera, precisamente por quien era objeto de confianza. Esta ruptura de confianza en las relaciones se puede extender a toda la familia por no haber logrado librar a la víctima de estas experiencias, y extenderse también a todas las personas del sexo del agresor.
La estigmatización es sentida como culpa, vergüenza, envilecimiento, pérdida de valor, sentimientos que solo a él/ella le ocurren lo peor, etcétera. La víctima se puede considerar marcada para el resto de la vida por las experiencias más traumatizantes y considerarse distinta, desgraciada, marginada, etcétera.
Las víctimas, por último, pueden llegar a creer y sentir que lo que les sucede está fuera de su control, que no saben reaccionar ante las situaciones, en definitiva, que tienen poco poder sobre sí mismos y sobre cuando les sucede. En este mismo sentido se pueden volver temerosos de lo que puede ocurrirles en el futuro, tomar actitudes pasivas y poco asertivas, ser retraídos socialmente, etcétera.
De esta forma, los abusos sexuales conllevarían, en aquellos casos que acaban produciendo afectos significativos, una socialización sexual traumática, una pérdida de confianza relacional y una auto consideración negativa.
Se describen además diversos afectos a largo plazo del abuso sexual infantil (aquellos que se manifiestan aproximadamente dos años después del abuso).
Dichos afectos son comparativamente menos frecuentes y claros que las secuelas iniciales. También son más difíciles de estudiar por la interacción con otra serie de factores.
Los efectos a largo plazo descriptos en numerosos estudios retrospectivos, relacionados con haber sufrido abuso sexual son: a) Sentimientos de aislamiento, marginalidad, baja autoestima, y de estigmatización, b) Depresión, ansiedad y trastornos neurovegetativos, c) Ideación suicida y conductas autodestructivas, d) Agresividad sexual, e) Fracaso escolar, f) Dificultad para establecer vínculos y mantenerlos, g) Participación sexual pasiva, automatizada y ausente (prestan el cuerpo).
Otra consecuencia que puede acontecer secundariamente a un menor abusado sexualmente son los trastornos por estrés postraumático.
Esta patología, aceptada como un diagnóstico válido recién en la década pasada, es uno de los pocos trastornos psiquiátricos que ha sido definido sobre la base de su etiología, y no simplemente a los síntomas fenomenológicamente considerados. El rasgo esencial del trastorno según la definición del Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales 4º edición de la APA (DSM IV APA), es la aparición de síntomas característicos que sigue a la exposición de un acontecimiento estresante y extremadamente traumático.
El cuadro sintomático característico secundario a la exposición al trauma debe incluir la presencia de reexperimentación persistente del acontecimiento traumático, evitación persistente de los estímulos relacionados a él, embotamiento de la capacidad de respuesta, y síntomas persistentes de activación.
El acontecimiento traumático puede ser reexperimentado de varias maneras. Habitualmente aparece bajo la forma de un recuerdo recurrente e intrusivos, o pesadillas recurrentes donde el acontecimiento vuelve a suceder, o estados disociativos que duran de pocos segundos a varias horas durante las cuales se reviven aspectos del suceso y la persona se comporta como si en ese momento se encontrara en él.
Cuando el individuo se expone a estímulos desencadenantes que recuerdan o simbolizan un aspecto del acontecimiento traumático, suele experimentarse un malestar psicológico intenso, o respuestas de tipo fisiológico.
En los niños con pesadillas perturbadoras sobre el acontecimiento traumático pueden convertirse, al cabo de varias semanas en pesadillas generalizadas, donde pueden aparecer monstruos, rescates espectaculares, o amenazas sobre ellos mismos o los demás. Los niños no suelen tener la sensación de revivir el pasado, de hecho es más común que la reexperimentación del trauma pueda evidenciarse en juegos de carácter repetitivo.
Hay tres aspectos “persistente” “recurrente” y “perturbador” así como la presencia de parálisis e hiperactividad después del trauma que se debe considerar en el TPET.
Debemos recordar también que durante mucho tiempo en las pericias de menores abusados se tuvo en cuenta el análisis de la realidad de las declaraciones de Udo Undeuscht, 1967, cuyos indicadores son los siguientes: a) Relato consistente en el tiempo (confrontación del relato en varias entrevistas, b) Conocimientos sexuales inapropiados para la edad, c) Descripción detallada acerca de personas lugares y tiempos, d) Relato de circunstancias típicas y características de abuso sexual, e) Relato de presión o coacción del agresor, f) Estructuración lógica del relato, g) Afecto congruente con el hecho relatado (vergüenza retracción culpa, etcétera).
Experiencia en el Cuerpo Médico Forense
En el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional Argentina se ha investigado casos de agresores sexuales en el lapso de 1990-99 a propósito de la tarea pericial que se nos ha encomendado como médico forense.
De las pericias realizadas en el Cuerpo Médico Forense en conjunto con el Dr. Lorenzo García Samartino y la Lic. Marta Gaziglia y que contó con la inestimable colaboración del Departamento de Investigación del Cuerpo en las personas de la Dra. Graciela Eleta y el Lic. Carlos Gatti. En dicha investigación se tomaron en cuenta de todas las pericias que llegaron al Cuerpo Médico Forense, aquellas que en ese lapso, hubimos intervenido los mencionados peritos.
Teniendo en cuenta las conclusiones de dicha investigación se han rescatado a los fines de este trabajo la observación particular de las víctimas menores de edad, para poder hacer algunas consideraciones a propósito del tema del abuso sexual infantil.
Del total de 160 pericias realizadas en ese lapso, la composición de la muestra comprendía 106 imputados, 39 víctimas y 15 involucrados con el delito sexual investigado.
El estudio de la personalidad del delincuente fue el centro de nuestra investigación, por lo tanto el análisis de la conducta delictiva se hizo en función de la personalidad total del individuo y su inseparable contexto social.
El individuo realiza continuas tentativas de adaptación al mundo en que se desarrolla y vive; el investigador debe descubrir el valor y la significación que ese mundo adquiere para él. La significación y la intencionalidad de la conducta constituyen un todo organizado (portador de un sentido) que se dirige a un fin.
Teniendo en cuenta la investigación mencionada, podemos hacer ahora algunas reflexiones sobre los imputados de delitos sexuales con relación a las víctimas de abuso sexual infantil.
De las peritaciones de imputados(106 casos) estaban involucrados con víctimas mayores 35 casos y con menores 71 (ver fig 1).
De las víctimas investigadas se pudo observar que sobre un total de 39 casos, 26 de ellas, eran menores de edad, y el resto 13 mayores como se puede ver en la fig 2.
De los 26 casos en que las víctimas fueron menores se pudo observar que 15 de ellas los imputados eran personas de su grupo familiar (imputados intrafamiliares), mientras que 11 correspondían a imputados extrafamiliares. Ver fig 3.
Como se puede observar llama la atención que las denuncias de delitos sexuales en el ámbito extrafamiliar se mantengan en una misma proporción a través del tiempo mientras que las que involucran a un miembro de la familia haya tenido una mayor prevalencia entre los años 1994 y 1996. Quizás este hecho se atribuya a la ley de violencia familiar que fue legislada por esos tiempos.
En cuanto a que miembro intrafamiliar fue el más denunciado se muestra significativamente que el padre fue ampliamente el más imputado, seguido por el padrastro (ver Fig. 4).
Es notorio también que el tipo de delito sexual que se le imputa al miembro intrafamiliar es significativamente predominante el abuso deshonesto sobre el de violación a diferencia de los imputados extrafamiliares en que predomina la violación.
A propósito de los delitos sexuales intrafamiliares haremos una breve descripción de la familia incestuosa.
Estudios recientes sobre abuso sexual infantil se han estudiado muy cuidadosamente la psicodinámica de las familias en las que se lleva a cabo el incesto. Si bien el porcentaje de familias de clase media es más alta que lo que se pensaba, la incidencia mayor se encuentra entre las familias de bajos recursos y que viven en zonas aisladas como lo son algunas rurales.
De todos los tipos de incesto, el más frecuente es el de padre/padrastro-hija. El padre/padrastro suele tener un pasado de privación afectiva o de rechazo de su madre y de abandono por el padre. Presentan trastornos psicológicos que van de medianos a francamente psicóticos, siendo los diagnósticos más comunes los de pedofilia, personalidad dependiente, y desorden paranoide de la personalidad y patológicamente obsesionados con el sexo. La ingestión excesiva de alcohol es frecuentemente encontrada (en algunos estudios, el 25% de los encarcelados por este delito eran alcohólicos; en otros, las cifras arrojan 48,9% y hasta 80%, las diferencias dependiendo generalmente de las diferentes definiciones de alcoholismo. De cualquier modo, la presencia del exceso de alcohol también debe ser un factor a ponderar).
La hija más vulnerable suele ser la mayor, en especial si está ocupando el rol de su madre y si como ésta, es pasiva y dependiente. La madre suele también ser una persona que ha sufrido privaciones afectivas en su infancia que la han llevado a no poder expresar afecto hacia el marido y los niños. (a veces ha sido sexualmente abusada y sufre de anorgasmia y se muestra hostil con su marido).
Ha sido frecuentemente descripta como dependiente, infantil, masoquista y patológicamente ligada a su propia madre rechazante, con una falla muy importante en su capacidad de cuidado y en poder actuar para frenar el abuso.
En el abuso padre/padrastro-hijo, muchísimo menos frecuente que el anterior, suele encontrarse a un padre con fuertes problemas con su propia madre que lo ha rechazado en la infancia. Suelen sentir rechazo hacia la mujer y tener impulsos homosexuales, muchas veces vividos dentro de la familia de origen con hermanos, primos o tíos, inclusive el propio padre. El consumo de alcohol está a menudo presente en los episodios de incesto. El hijo puede haber tenido experiencias homosexuales simultáneas o posteriores a los abusos paternos. La madre suele estar asociada al incesto “no dándose cuenta” de lo que sucede; es más poderosa de lo que muestra y tiene actitudes “castradoras” y “manejadoras” con los hombres, tomando una acción protectora sólo después de que el incesto ha sido conocido en la comunidad.
El incesto hermano-hermana, es para algunos la forma más frecuente de actividad incestuosa, siendo la hermana menor en una familia de varios varones la que tiene mayor riesgo. Otros tipos de incesto, tales como el madre-hija y madre-hijo son menos frecuentes en ese orden.
En resumidas cuentas, las familias donde se produce el incesto son sistemas disfuncionales donde los roles y las fronteras están confusos.
Las biografías de los involucrados, el sistema familiar y el estudio por parte de asistentes sociales del medio familiar extenso y el laboral y social en que éstos se desempeñan, amén de los testimonios de amigos, parientes y compañeros de trabajo, cobran una vital importancia en el momento de la ponderación de la coherencia de los relatos infantiles colectados y la probabilidad de que éstos tengan congruencia en su conjunto y que no estén influidos por adultos.
Reflexiones sobre la observación de falsas denuncias
La pregunta que se impone es: “¿Cómo distinguir cuándo son verdaderas o falsas las declaraciones de niños en casos de alegado abuso sexual?”.
1. Es indudable que se han observado casos de denuncias de abuso sexual que luego se ha comprobado que no ha sucedido, sobre todo cuando el imputado es una persona intrafamiliar.
Como dice Eduardo Padilla el aumento de falsas alegaciones se atribuye a que el abuso sexual era antes un secreto del cual la sociedad no hablaba; en los últimos tiempos, se ha hecho “popular” como tema en los medios masivos de comunicación por lo tanto, la mejor manera de descalificar moralmente a alguien y sacarlo del medio en disputas por tenencia, visitas y alimentos y venganzas diversas es la acusación de abuso sexual como antes lo hubiera sido el adulterio, consumo de drogas u homosexualidad: hoy estos motivos conmueven poco.
Estudios internacionales realizados ya por Elterman y Ehrenberg (1991) al respecto: el número de falsas alegaciones de abuso sexual ha sufrido una escalada impensable hasta hace poco. En el CMF se observado un aumento de denuncias después de implementarse la ley de violencia familiar.
Elwell y Ephross (1987) y Pine (1987), han escrito sobre los potencialmente devastadores efectos que sobre la vida de los niños pueden tener las alegaciones falsas de abuso sexual, aun cuando luego se pueda aclarar debidamente la situación, ya que el vínculo con el progenitor acusado puede quedar irremediablemente dañado por el sufrimiento vivido. En definitiva, el sistema de protección del niño puede estar en grave riesgo.
De manera tal que los instigadores como Brooks y Milchman (1991), recomiendan preguntarse: a) si el niño fue abusado como se está diciendo; b) si fue abusado pero no por el que se alega lo hizo, c) si alguno de los padres está mal interpretando equivocadamente los usos y prácticas normales que se llevan a cabo como parte del cuidado e higiene de un niño, d) si alguno de los adultos puede querer obtener la tenencia completa.
Entonces, ¡no tiene ningún valor el testimonio de los niños!. Por supuesto esto último no es así, la actitud inicial frente al relato infantil debe seguir siendo la de creerlo.
Frente a este dilema es forzoso distinguir - antes que nada - la actividad que corresponde a los tribunales de justicia de la que debe ser la actividad del terapeuta como tal. En los países experimentados en el tema, todo material recogido en el ámbito terapéutico no es tomado como prueba en los procesos.
En esta tesitura, si las entrevistas de propósito diagnóstico han tomado el giro de “terapéuticas”, tal el caso de los entrevistadores que ven al niño diez o veinte veces, empeñados en que éste vaya develando el abuso, el material así resultante es inmediatamente desechado por la sencilla razón de que no tiene valor probatorio alguno.
2. Otro factor a tener en cuenta es el de la memoria infantil. La memoria humana es constructiva y selectiva, esto es, no existe un registro como el obtenido por un grabador o una video cámara. Esta memoria, llena de los baches más diversos, puede variar y ser “rellenada” por la influencia de factores diversos, y todos sabemos lo difícil que nos resulta reconstruir un hecho del que hemos sido testigos y de la multiplicidad de relatos distintos que en estas situaciones se pueden recabar.
En los niños, en particular los más pequeños, la memoria funciona en cierto sentido en forma similar a la de los ancianos: los hechos se borran con mucha facilidad y si se insiste desde una posición de poder e influencia, es muchas veces posible rellenar el hueco con otros “sucesos” que se quieran instalar como reales (co-construcciones)
Es cierto también que los niños pueden - y de hecho lo hacen - mentir con diversos propósitos, por ejemplo para evitar una reprimenda o para parecer más importantes o para guardar un secreto en un juego. También está comprobado que los niños menores de siete son incapaces de inventar una historia con el propósito deliberado de perjudicar a un tercero.
De esta manera, cualquier historia no verdadera de abuso sexual, no ha sido inventada por el niño pequeño ni es el resultado de una mentira propia: ha sido instalada, por diversos motivos en la mente infantil por uno o más adultos, y no es infrecuente que en esto se hayan prestado sin quererlo a conciencia, los profesionales llamados a intervenir, especialmente si se encontraban dispuestos a comprobar a toda costa que el abuso existió y si se han abanderado en una “campaña” a favor de una de las partes.
Una vez instaladas como memorias ciertas, hechos que no sucedieron, el niño los sostendrá como tales. Inversamente y con similares procedimientos, en algunos casos se puede lograr que hechos sucedidos sean borrados, y el niño sostendrá que no ocurrieron. Este es un concepto absolutamente fundamental a tener presente. Si para colmo a ese niño se lo ha convencido de que está defendiendo una causa justa, que su rol es protagónico, que de sus declaraciones depende que el “malvado” sea encarcelado y que así cese el peligro de la venganza que éste se tomaría contra él y la madre en caso de quedar libre, no es raro que veamos a un pequeño “cruzado” que llevará ante quien lo quiera ver el estandarte de la perversión del adulto en cuestión, heroica y absolutamente convencido de estar salvando a todos al proclamar “la verdad”.
Este sostener convencido del niño en el cual se ha co-construido una historia no verídica es de tal naturaleza que hace imposible que aún los profesionales mejor entrenados en el tema puedan discernir si los hechos realmente sucedieron o no, como lo reconoció la experta británica, Dra. Danya Glaser con toda honestidad. Ella advierte cuando se ha discutido sobre este punto, sobre todo cuando se habla que “el tono emocional no se dicta”, tonalidad que serviría para discernir si la historia es verdadera o inducida. La “música emocional” que escucharemos en los casos en que ha habido una co-construcción será la coherente con la convicción del niño de que ha sido efectivamente objeto de actos malvados por parte del adulto imputado.
Bentovim ha alertado con respecto a una de las pocas señales que pueden ser útil en lo que al relato infantil se refiere a cuando los niños son preguntados sobre situaciones bien concretas, tales como la erección peniana, si los hechos invocados, tales como penetraciones, no han sucedido, este tipo de información es eludida o resulta desconocida para el niño.
3. Existen seis veces más acusaciones de abuso sexual en familias en las que hay disputas de divorcio, tenencia y visitas, que en las familias en que esto no está sucediendo.
Luego: ¿el niño habló primero sobre el tema con un tercero (maestra, amigo, pariente) antes que con la madre, por caso? La mayoría de los casos falsos provienen de madres que hablan de lo que el hijo les “habría” hablado, como lo han consignado, entre otros, Benedek y Schetky, 1985; Jones, 1985 y Bentovim, 1977.
Si una persona adulta y con influencia sobre un niño lo induce a tomar como ciertos hechos que no acontecieron, una vez que se forma una construcción de este tipo en su mente, ese niño actuará y hablará con la mayor convicción de que está en lo cierto. Más aún será así, si dichos relatos son repetidos a través de un tiempo suficientemente prolongado y máxime si son reforzados por otras múltiples entrevistas a cargo del equipo profesional. No es que estará mintiendo o fabulando adrede, sino que estará convencido (tan convencido puede llegar a estar que será muy difícil conseguir que se rectifique aún si se le demuestra que los hechos no sucedieron).
Estos adultos inductores pueden estar actuando de buena fe, con la mejor intención, - y en el caso de los profesionales, amén con grave desconocimiento - luego de presumir que algún hecho sexual aberrante ha acontecido. En otros casos, la persona puede estar movida por deseos de venganza, celos, o, intereses económicos.
4. Cuando existe disputa parental, cuanto más intensa es ésta (aunque se desarrolle en forma subliminal), mayor probabilidad hay de que los niños sean involucrados y que comiencen a mostrar signos de trauma emocional y desórdenes de conducta. (Amato y Keith, 1991; Hetherington,1989; Tschan, Johnston, Kline y Wallerstein, 1989).
Si esto resulta así, le será difícil al evaluador discernir cuánto de esto es debido al divorcio y cuánto a posible abuso sexual. Todo ello significa que la prudencia con que se deben elevar los informes periciales al tribunal recomienda que se mencione explícitamente esta natural dificultad. El no hacerlo puede constituir una falla ética.
Se ha observado también (Faller, 1991) que contrariamente a lo dicho se puede encontrar en la dinámica familiar en casos de abuso, que hay madres que les cuesta muchísimo aceptar que el cónyuge pueda haber estado abusando sexualmente a sus hijos. Contrariamente a este caso, otras no les cuesta creer que su marido pueda estarlos abusando aunque no sea cierto.
Otras madres pueden percibir en forma distorsionada señales afectuosas, tales como besos y abrazos por ejemplo entre una niña y el padre en el encuentro o en la despedida, como sexuales y de allí en adelante, si se ponen en marcha mecanismos para impedir los encuentros, e influir en los “recuerdos” infantiles.
Se debe reparar también en el tipo de personalidad del progenitor que tiene la custodia y que motoriza la denuncia: si bien pueden no aparecer señales de psicopatología, no es infrecuente que muestren personalidades de tipo paranoide, histriónica y manipulativa, o con tendencias “borderline”. (Benedeck y Schetky, 1985). Otras, aunque más infrecuentes veces, se notarán aspectos de tipo delirante.
5. Otro recaudo a tener presente es el de la calidad y preparación del entrevistador a cargo del diagnóstico. Éste debe tener un entrenamiento especial en el preguntar a niños sobre la ardua cuestión de si el abuso existió o no. Es perentorio además que el entrevistador tenga una extensa práctica previa en el contacto con niños sin historias de abuso
Las entrevistas para diagnosticar abuso no son fáciles, para empezar porque es muy fuerte la carga emocional que conllevan. También es fundamental que la persona entrevistadora no tenga un especial empeño en “descubrir o develar” abusos sexuales: debe ser lo más neutral posible y abierta a que los hechos invocados quizás no sucedieron.
Este es uno de los motivos que hacen casi imprescindible que sean grabadas, preferentemente en video tape, y que sean llevadas a cabo con la presencia simultánea de otro profesional, ya sea en el mismo recinto o en Cámara de Gesell.
Los registros obtenidos servirán también para evitar que el niño sea interrogado por varias personas diferentes en ocasiones múltiples, con lo cual, por un lado se disminuirá la carga traumática para el niño que las repeticiones conllevan, la contaminación del material y con ello la continua re-instalación en el niño de los hechos invocados, y por otro lado, la posibilidad de reexaminar junto a otros colegas cuántas veces sea necesario, el material obtenido.
Otra zona de riesgo es la de los entrevistadores que recurren a sus “interpretaciones” para exponerlos como hechos ciertos frente a los tribunales,
Es demasiado fácil caer en poderosas subjetividades, sobre todo, si el entrevistador está preparado para ver a alguien que “seguramente” ha cometido un acto delictivo, todo lo cual hace entrar a todos estos procedimientos interpretativos en la categoría de poco prudentes para estas situaciones (de hecho, no son utilizados en los países con más conocimiento y preparación en abuso sexual de niños). Ya el mismo Freud, con su profundidad y agudeza nos lo advirtió cuando dijo: “Un cigarro es un símbolo fálico; pero muchas veces es sólo un cigarro”, mientras pitaba con fruición el suyo.
6. La primera forma de inducción de un adulto puede provenir de una re-definición de un acto que en sí mismo es inocente, tal como vimos en el caso de la madre arriba comentada: ¿tu papá te tocó la cola alguna vez? (lo cual muy lógicamente puede haber sucedido en ocasión de la higiene, por ejemplo), será leído por el niño como “papá te tocó y eso -por el tono del que pregunta- se ve que no está bien”. Muy rápidamente el niño se defenderá diciendo: “yo no quería, pero él lo hizo igual”, luego no es infrecuente que el niño “adorne” con más y más información en el sentido de lo que él percibe que el adulto quiere oír.
7. Durante bastante se ha sostenido que los relatos no verídicos rondaban el 3 al 4%. Pero los últimos estudios elevan esta cifra a un 10% (Danya Glaser, en efecto, una importante investigación de Jones y McGraw, efectuada en Denver sobre 576 casos, arrojó que un 6% de las acusaciones eran falsas y basadas en mentiras deliberadas y un 17% no eran verdaderas aunque basadas no en mentiras sino en errores de buena fe, lo cual arroja un total de un 23% de situaciones no verdaderas y en cuanto a sus consecuencias, iguales en su nocividad.
8. El mismo recaudo se debe observar cuando se evalúan los dibujos y juegos de los niños en las entrevistas: mucho material interpretado como indicativo de abuso sexual lo fue porque no se tuvo en cuenta el contexto general en que el material fue obtenido, (D. Glaser), esto es, el grado de la influencia de adultos y la co-existencia de “entrevistas oficiales” de juegos y dibujos con los efectuados “extraoficialmente” en casa por algún progenitor.
Demás está decir que un experto debe tener bien presentes datos tales como que el 50% de los niños no abusados cuando juegan con muñecos anatómicamente correctos introducen un dedo en la abertura anal o vaginal de la muñeca y que la mayoría de ellos tomaron al muñeco de su pene para revolearlo: y que tales actitudes fueron tomadas como “patognomónicas”. Está también debidamente comprobado, que muchos de los signos indicadores de abuso -inclusive conocimientos sexuales inapropiados para la edad- aparecen también en niños no abusados cuando han sido sometidos a repetidos interrogatorios sobre el tema. Lo que es más, estudios recientes (Hibbard y Hartman, 1990), muestran que no existe diferencia significativa en la frecuencia de dibujos de genitales en niños abusados de niños no abusados.
En resumen: si ha habido una co-construcción de una falsa memoria, los dibujos, juegos y actitudes del niño pueden mostrarse similares a los que se obtienen de niños que han sido efectivamente abusados. Asimismo, especiales recaudos deben ser tomados cuando la sintomatología presente puede corresponder a estados post traumáticos por divorcios y feudos entre los padres. No existen signos “patognomónicos” y es de obligación ética de los peritos en los casos judiciales que adviertan de esto al tribunal.
9. Otro punto a tener muy en cuenta es cuál fue la actitud inicial del adulto que recibió el primer relato infantil.
Las reacciones primeras del cuidador se deben evaluar con todo cuidado puesto que pueden ser muy indicativas de cómo se puede haber ido desarrollando un proceso de construcción, primero en el mismo adulto y luego desde éste en el niño (co-construcción).
10. Cuando los interrogatorios han sido más de uno o dos, la certidumbre de los resultados se va desvaneciendo con su número
El experto Stephen Ceci dice que las entrevistas repetidas y preguntas repetidas a través de las entrevistas incrementan el riesgo de contaminación si los entrevistadores han estado inclinados a encontrar abuso. Estas técnicas permiten una avenida de introyecciones de desinformación que si se repiten un número suficiente de veces, pueden ser incorporados por el niño.
Como ya hemos dicho, es imprescindible entonces distinguir entre entrevistas terapéuticas de entrevistas diagnósticas, las que tienen como diferencia tanto sus propósitos como el número de ellas y el tipo de actitud del entrevistador o del terapeuta (en las segundas). El argumento tiene que ver con la evidencia científica de que un profesional “convencido” de que los hechos sucedieron, casi siempre tenderá a obtener del niño respuestas que avalen su creencia.
De todo lo expuesto y a manera de síntesis podemos decir que de experiencia médico forense, sobre todo en la peritación de adultos presuntos victimarios de abuso sexual de menores, hemos observado parafílicos pedófilos e individuos considerados “normales” desde el punto de vista psicosexológicos, de manera tal que, cualquier individuo puede estar en condiciones potenciales de ser un abusador sexual. No debemos olvidar que individuos con tendencias o inclinaciones parafílicas no necesariamente tiene que ser por ello un abusador sexual, en tanto y en cuanto no cometa un delito sexual, por lo tanto, hay que recordar que las tendencias predisponen pero no determinan, hecho importante al momento de emitir un dictamen o al testimoniar en un Juicio Oral.
Por otra parte debemos saber que los menores abusados existieron y existen, tanto por victimarios extrafamiliares como intrafamiliares, pero al momento de realizar las pericas médico legales debemos tener presente que las falsas denuncias también existen, sobre todo cuando las causas que se alegan tienen como presuntos abusadores a personas en el ámbito familiar.
Abuso Sexual Infantil. Las Victimas
Por María Adela Mondelli
El adulto -varón o mujer- que denuncia haber sido víctima de abuso sexual en su infancia, pone a la vista, da testimonio, de la caída de un mito elemental de la cultura, que dijo que los/as niños/as no tienen sexualidad.
Desde el momento en que la sexualidad infantil es puesta a la vista por quien padeció abuso sexual en su infancia, esto contradice un mandato fundamental de la vida en sociedad : los adultos cuidan y priorizan la salud de lo/as niño/as.
Frente a esto es habitual -aunque no excluyente- que sea la sexualidad la que entra "en tela de juicio". "¿Porqué no le dijiste a tus padres?", "si esperaste tanto para decirlo es porque te gustaba" ... "no quedes embarazada de tu hermano porque tu padre lo mata" ... "vos lo habrás provocado" ... etc.etc.etc..
Pareciera ser que más es puesta en tela de juicio la propia sexualidad de la víctima infantil, cuánto más cercano a la familia es el abusador sexual. Cuando el abuso sexual del que fue objeto, más contradijo el mandato fundamental del cuidado... tanto hasta el punto de no poder reconocer que en esto radica todo el tema.
Esto de la cercanía del abusador con la familia, no es excluyente para que acontezca esta puesta en tela de juicio de la sexualidad por sobre el delito. Hay historias en las que aparece un extraño a la familia que -por la lectura de la reacción familiar frente al acontecimiento del abuso : no reconocerlo, negar la verosimilitud del relato, no ver los datos que el/la niño/a SIEMPRE da- podríamos pensar que pone en acto "algo" que está flotando en ese grupo familiar.
Así -poniendo en tela de juicio la sexualidad del infante- se culpabiliza a la víctima. Al niño o la niña que este adulto que hoy dice, alguna vez fue. Se trata no ya del daño que provocó en él o ella "un abusador sexual", sino del daño que produce todo un grupo familiar que ejerció y ejerce el abuso psicológico sobre aquel niño o niña, y sobre este adulto. Todo un grupo familiar que encuentra en él o ella un chivo expiatorio dilecto para su patología. Un/a niño/a está en sus manos, lo moldean a su antojo, depende absolutamente de sus mayores, no tiene formada su identidad ni su psiquismo... es la presa perfecta....
El abuso psicológico muchas veces se ejerce sólo por negación o por denegación (negar, y negar que se niega).
o Si los adultos niegan, y niegan que niegan,
o si nadie se hace cargo de amparar al niño/a frente a los hechos de los que es víctima para que estos cesen,
o si nadie denuncia poniendo una palabra allí donde el/la niño/a no puede aún ponerla,
o si nadie "paga" por victimizarlo,
o si nadie repara la situación de "víctima" del niño o la niña,
o toda "la culpa" del acto del abuso -sexual y psicológico-, queda del lado de él o ella. No hay otro para hacerse cargo y él/ella la llevan en su vidas a lo largo de los años.
Van creciendo... y los caminos que puede tomar estas situación de victimización sostenida en el tiempo, son en general dos :
Repetir la historia del abuso como "normalizada" en su vida, emparentándose con esta psicopatía. Algo así como : "los/as niños/as son un objeto degradado (como yo lo fui), una propiedad, de la que se puede hacer "uso"". Este grupo no sentirá remordimiento ni culpa por su accionar, a pesar de haberla padecido. La psicopatía no es una enfermedad, en el punto en que todo el sufrimiento recae sobre el otro, no sobre quien la padece. Así se perpetúa la historia del maltrato generación tras generación.
O irá adquiriendo en su vida otros modelos y por comparación verá que eso que estaba "normalizado" en el grupo familiar, o de lo que no fue resguardado como niño/a que era, no es así para otros referentes... Será este el grupo de víctimas de abuso sexual, que padecerá profundos sentimientos de "culpa" más o menos conscientes.
La culpa sobre los acontecimientos del abuso, que puede sentirse efectivamente o traducirse en el silenciamiento de lo acontecido y hasta en el olvido.
La culpa sobre la no respuesta familiar que insistirá en perseguir a lo largo de los años, reeditando y perpetuando la situación de abuso durante la vida con aquellos y otros vínculos.
La culpa por ser el exponente de una sexualidad infantil degradada por un adulto.
La culpa por no haber podido frenar esos acontecimientos, cuando no estaba en sus manos hacerlo.
La culpa por no recordar... por dudar si recuerda "todo" lo que sucedió...
La culpa por ser quién "denuncia" aquello que pretendió ser silenciado... tanto con la palabra, como con la infelicidad, como siendo "el bicho raro" de aquella familia.
Muchas veces estos sentimientos -e incluso los episodios de abuso- permanece inaccesibles a la memoria del adulto abusado en su infancia durante muchos años. Aparecen en su vida a modo de sufrimientos difusos en su sexualidad, de adicciones, depresión endógena, vínculos violentos, nuevas victimizaciones ... En este "destino" que adquiera la victimización por abuso sexual en la infancia, no son ajenas cuestiones situacionales y de género.
La pregunta de "porqué no frené aquello" y "porqué no puedo con esto hoy", martilla de modo más o menos consciente, la cabeza de quienes padecieron abuso sexual en su infancia.
P.D.: mi reconocimiento a un grupo de mujeres y varones víctimas de abuso sexual en su infancia, sin cuyos invalorables testimonios y generosidad en compartirlos conmigo, no podría realizar esta serie de trabajos referidos al tema.
Abuso sexual infantil: las secuelas en adultos.
Claudia Rubins.
Psiquiatra forense.
Argentina
E-mail: claudia_rubins@yahoo.com.ar
Resumen
Fundamentalmente, agradezco a los cientos de pacientes que me ayudaron, primero a preguntarme acerca de estas cosas, y luego, a dejarse preguntar para poder comenzar un camino de comprensión de estas dolorosas experiencias de sus vidas. Con muchos

FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE FECHA 11-4-12 QUE RECHAZA LA DEMANDA INICIADA POR EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MEDIANTE LA CUAL IMPUGNABA LA APROBACIÓN DE LA CARRERA, LAS INCUMBENCIAS Y EL CAMPO PROFESIONAL DE LOS OPERADORES EN PSICOLOGÍA SOCIAL

EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE FECHA 11-4-12 QUE RECHAZA LA DEMANDA INICIADA POR EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MEDIANTE LA CUAL IMPUGNABA LA APROBACIÓN DE LA CARRERA, LAS INCUMBENCIAS Y EL CAMPO PROFESIONAL DE LOS OPERADORES EN PSICOLOGÍA SOCIAL
RESUMEN:
SOBRE LA VALIDEZ DE LA APROBACIÓN DEL TITULO Y DE LA CARRERA:
"El juego armónico de los preceptos normativos analizados, a la luz de la premisa constitucional acerca de la concurrencia de facultades legislativas en la materia, conduce a afirmar que la Provincia de Buenos Aires se hallaba plenamente habilitada para aprobar, dentro de su jurisdicción, el plan de estudios de la carrera de "Formación de Operador en Psicología Social".
EXTENSIÓN DE LA VALIDEZ:
"Así, el plan de estudios aprobado por la resolución puesta en crisis, corresponde a la carrera no universitaria de nivel terciario tantas veces mencionada "Formación de Operador en Psicología Social" (conf. art. 1, res. 679/94), lo cual supone -atento la autoridad educativa interviniente- que el título expedido tenga validez provincial".
"En contraposición a ello, los profesionales matriculados o con posibilidad de matricularse en el Colegio de Psicólogos deben haber obtenido título de nivel universitario de psicólogo -en cualquiera de sus especialidades- licenciado o doctor en psicología, conforme lo prescribe el art. 4 de la ley 10.306 (B.O.P., 6-IX-1985) cuya validez se extiende a todo el territorio de la República Argentina (conf. arts. 41 y 42, ley 24.521)".
NO HAY CHOQUE DE INCUMBENCIAS:
"De ello se sigue que la concordancia denunciada en cuanto a las incumbencias profesionales no es tal, sino que éstas difieren notoriamente en el nivel académico, ámbito de reconocimiento y validez del título obtenido que se traduce en un campo acotado y específico de habilitación para ejercer la actividad de Operador en Psicología Social respecto de los profesionales mencionados por el art. 4 de la ley 10.306.
Esta circunstancia es reconocida por los considerandos de la resolución 679/94, en los que se advierte sobre los recaudos tomados por la Comisión de Planes y Programas de la Dirección General de Cultura y Educación para "... definir la especificidad del rol de Operador en Psicología delimitando las incumbencias con otras profesiones afines" (v. fs. 19)".
LA EXISTENCIA DE AREAS EN COMÚN NO LESIONA INTERES JURIDICO ALGUNO. CAMPO DE EJERCICIO DE ACUERDO AL ALCANCE DEL TITULO:
"Desde este ángulo, a los fines de establecer la legitimidad de la resolución sub examine, carece de relevancia el hecho de que existan algunas áreas en común entre la carrera terciaria y universitaria en cuestión circunstancia fáctica que, por otra parte, no ha sido debidamente acreditada en las actuaciones- pues lo determinante del caso es que los egresados de una y otra tendrán acotado el campo de ejercicio profesional por el alcance del título obtenido".
A NIVEL NACIONAL ES SIMILAR:
"en lo que hace a la sustancia del asunto, es dable destacar que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación aprobó planes de estudios similares al que aquí se cuestiona, tal como oportunamente lo puso de relieve la Asesoría General de Gobierno.
En efecto, como se explicitara en la resolución 2645/01 obrante a fs. 16/18, el organismo de asesoramiento expuso que "... esta carrera cuenta con distintos precedentes que se detallan en autos, donde ha tenido aprobación a nivel nacional (Resolución N° 992/93 obrante a fs. 2/3) establecimientos transferidos como la Escuelade Psicología Social del Norte DIEGEP 4863 y Escuela de Psicología Social del Sur DIEGEP 5115...".
CAMPO PROFESIONAL DIFERENCIADO:
"Finalmente, tampoco merece acogida el argumento de la actora según el cualquienes culminaran sus estudios no tendrían ninguna oferta laboral que no pudiera ser cubierta por los egresados de la carrera universitaria de psicología (v. fs. 39/40).
A tal punto es errada tal afirmación que, a partir del 1 de enero de 2008 fue incorporado al Nomenclador de Cargos de la Administración Pública Provincial el cargo de "Operador en Psicología Social" en los grados A, B, C, D dentrodel agrupamiento Personal Técnico del régimen de la ley 10.430 y modif., actualmente vigente (conf. res. 2597/08 dictada por el Director Provincial de Personal).
Desde luego, ello sin perjuicio del resto de las aplicaciones a que tuvieren derecho los egresados de la carrera en el ámbito del sector público y privado, conforme los alcances de la habilitación obtenida".
FALLO COMPLETO:
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Negri, Genoud, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.995, "Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Coadyuvante: Escuela de Psicología Social de Castelar".
A N T E C E D E N T E S
I. El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se anulen las resoluciones identificadas bajo los números 679/94 y 2645/01. Por medio de esta última, el Director General de Cultura y Educación, rechazó la impugnación deducida contra la primera -emanada del Consejo General de Educación y Cultura- por considerarla extemporánea, confiriéndole el tratamiento de denuncia de ilegitimidad y resolviendo desestimar dicho planteo.
Luego de argumentar acerca de la admisibilidad de la acción, pide se deje sin efecto la resolución que aprueba el plan de estudios de la carrera de nivel terciario denominada "Formación de Operador en Psicología Social" presentado por la Escuela de Psicología Social de Castelar, en tanto sostiene que el ámbito de incumbencia profesional de dicha carrera se superpone con el del título obtenido por los egresados de la carrera universitaria de Psicología.
II. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado afirmando la legitimidad de los actos cuestionados y solicitando el íntegro rechazo de la demanda. Pide se cite a la Escuela de Psicología Social de Castelar en carácter de coadyuvante.
III. Se presenta en juicio la institución de enseñanza mencionada. Tras oponer reparos a la procedencia de la pretensión, pide el rechazo de la demanda manifestando que los argumentos de la entidad accionante no resultan idóneos para invalidar las resoluciones puestas en crisis.
IV. La parte actora solicita cautelarmente la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, medida que fue denegada por resolución de este Tribunal de fecha 3-XII-2003 (v. fs. 83 y 83 vta.).
V. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, producida la prueba y glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Hitters dijo:
I. La entidad profesional demandante relata que con fecha 3-VIII-1994 el Consejo General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, aprobó el plan de estudios de la carrera de nivel terciario "Formación de Operador en Psicología Social" a instancias de la Escuela de Psicología Social de Castelar.
Explica que el día 30-III-1995 presentó una impugnación contraaquel acto, la que -pese a sus insistencias- se resolvió recién en el año 2001.
Precisa que tuvo conocimiento de la mencionada denegatoria, plasmada en la resolución 2645/01, en oportunidad de tomar vista de las actuaciones, pues antes de entonces no se le había enviado ninguna notificación.
Se agravia especialmente de que tal acto tratara a la presentación impugnatoria de su parte como denuncia de ilegitimidad, al considerarla extemporánea.
Afirma que la falta de publicación de la resolución 679/94 ha impedido el inicio del cómputo del plazo que establece el art. 95 del dec. ley 7647/1970 para la interposición de recursos contra los actos de alcance general.
Agrega que, de cualquier modo, la resolución recurrida emanó de un órgano de asesoramiento cuyas funciones no son decisorias sino consultivas, por lo que advierte que si no pudo la presentación recibir el tratamiento de recurso, menos aún correspondía considerársela extemporánea.
Apunta, también, la incompetencia del Director General de Cultura y Educación, para resolver la revocatoria deducida contraun acto del Consejo General de Cultura y Educación y de este último para aprobar planes de estudio.
En cuanto al planteo sustancial, argumenta que la carrera en cuestión genera un perjuicio a sus colegiados y a la comunidad toda puesto que por su intermedio se invaden áreas de incumbencia propia del título de Psicólogo o Licenciado en Psicología.
Remarca que la autoridad administrativa no puede justificar la necesidad de crear la carrera objetada, puesto que todo aquello que el título de Operador en Psicología Social habilita también puede ser cumplido por quien hubiera obtenido el título universitario equivalente. Indica que, de ese modo, se crean falsas expectativas laborales en desmedro de los estudiantes de la carrera terciaria que jamás podrán ejercerla.
Manifiesta que el obrar denunciado transgrede, también, el art. 23 de la Ley Nacional de Educación Superior 24.521, en cuantoexige el acuerdo y reconocimiento del Consejo Federal de Cultura y Educación de aquellos planes de estudio que puedan importar un riesgo para la salud; requisito este que, según afirma, no ha sido cumplido.
En suma, tras la anulación de los actos referidos solicita se deje sin efecto la aprobación del plan de estudios de la carrera de nivel terciario "Formación de Operador en Psicología Social".
Plantea el caso federal.
II. Por su lado, Fiscalía de Estado sostiene que las resoluciones impugnadas han sido dictadas en un todo conforme a las normas vigentes.
Destaca las facultades concurrentes entre la Nación y las provincias para promover la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura a tenor de lo dispuesto por el art. 125 in finede la Constitución nacional y las disposiciones de la Ley Federal de Educación 24.521.
Asevera que con anterioridad a la aprobación del plan de estudios de marras, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación ya había admitido planes similares, los que desde el año 1993 vienen desarrollándose en la Escuela de Psicología Social del Norte y en la Escuela de Psicología Social del Sur.
Descalifica los argumentos de la entidad demandante a partir de los cuales afirma que la carrera terciaria en cuestión afecta las incumbencias propias del título universitario de Psicólogo.
Puntualiza que es la autoridad nacional la que respecto de títulos de carácter técnico profesional como el de marras fija el contenido curricular y el alcance de las incumbencias.
Explica que si bien la ley 24.521 encomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria, cuando los títulos expedidos habilitan el desempeño de actividades que puedan poner en riesgo la salud, seguridad, los derechos o bienes de sus habitantes debe darse intervención al Consejo Federal de Cultura y Educación y respetarse los contenidos básicos que éste establezca.
Manifiesta que se ha generado una confusión entre la función estatal de regular la enseñanza superior, los estudios científicos y la difusión cultural; con aquella encomendada a los distintos colegios para ejercer la policía de su profesión. Así, pone de relieve que el programa de estudios aprobado por la resolución atacada se encuentra destinado a fijar los conocimientos y las capacidades que el título certifica, mas nunca a establecer las incumbencias del mismo para el ejercicio profesional.
Señala que la accionante se ha limitado a afirmar -sin ofrecer elementos de juicio que así lo acrediten- que la carrera de Operador en Psicología Social afecta las incumbencias propias de los psicólogos aunque no individualiza qué norma del ámbito nacional ha sido transgredida por el acto administrativo cuestionado.
Desde otro ángulo, aclara que la intervención que le cupo al Consejo General de Cultura y Educación de ningún modo implicó una actuación de tipo consultiva sino que tuvo por objeto la aprobación concreta del plan de estudios de la carrera objetada.
Precisa que aunque así no hubiera sido, luego esa decisión fue ratificada por el Director General de Cultura y Educación al dictar la resolución 2645/01, saneando de ese modo la supuesta incompetencia alegada.
Indica que el tratamiento del recurso planteado por la actora, procuró satisfacer la finalidad de la impugnación que perseguía se deje sin efecto el plan de estudios de la carrera de "Operador en Psicología Social", siendo el Director General de Cultura y Educación quien podía emitir -a ese respecto- una decisión con competencia resolutoria final.
Refiere que ninguna relevancia reviste el hecho de que el criterio sustentado en esta contestación de demanda difiera con el expuesto por ese mismo organismo en oportunidad de evacuar la vista fiscal, circunstancia que se explica debido al diferente ámbito de actuación que le corresponde a la Fiscalía de Estado.
Solicita la citación, en carácter de coadyuvante, de la Escuela de Psicología Social de Castelar.
Ofrece las actuaciones administrativas como prueba y deja planteado el caso federal.
III. La parte coadyuvante se presenta en autos y, tras oponer la falta de legitimación activa, contesta la demanda afirmando la legitimidad de la resolución 679/94.
a. Niega que el Colegio de Psicólogos posea algún derecho o interés legítimo que lo habilite para intentar la anulación de los actos impugnados. Ello así, pues según sostiene, la aprobación de la carrera en crisis no le ha generado ningún perjuicio concreto a su parte, ni a los profesionales allí matriculados.
Manifiesta que el art. 15 de la ley 10.306, invocado por la accionante, en cuanto le impone el deber de velar por la salud mental de la poblacióna través de su accionar directo y por intermedio de la búsqueda de la excelencia en la calidad profesional de sus matriculados, no lo coloca en una posición calificada frente a la pretensión procesal articulada.
Afirma que, de otro modo, la legitimación del Colegio de Psicólogos resultaría tan amplia como aquella que habilita a la acción popular.
b. En cuanto al fondo, reitera la posición sustentada por la demandada para afirmar la validez de la resolución 679/94 y descalifica los argumentos esgrimidos por la demandante.
Para así hacerlo sostiene -en cuanto a la supuesta falta de salida laboral de la carrera terciaria implicada- que sus egresados se han insertado en numerosas instituciones y actividades tales como clubes de fútbol, hospitales, universidades, bomberos, consultoras, empresas y, en general, en todas aquellas organizaciones "... donde la potencialidad de grupo necesite ser capacitada y perfeccionada" (sic).
Refiere que tampoco es cierto que exista una identificación entre la carrera de psicólogo y la de operador en psicología social, puesto que aquello que las diferencia no es esencialmente el campo de estudio sino la diferente manera, método y técnicas de abordaje de las áreas abarcadas por el programa. Puntualiza que mientras la Psicología analiza al individuo psicopatológicamente y su especificidad es la terapia o psicoanálisis individual, los operadores en psicología social, a más de no utilizar dichos métodos, trabajan con el grupo humano y en caso de advertir algún conflicto individual derivan al paciente a un tratamiento psicológico.
Remarca que el fundamento de trabajo de estos últimos apunta a "la comprensión de las problemáticas vinculares y comunicacionales en grupos, equipos e instituciones aportando con ello a la calidad de vida y al desarrollo de la creatividad humana..." (sic.).
En virtud de tales argumentos, solicita el rechazo de la pretensión actora.
IV. El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires contesta el traslado de la presentación efectuada por la parte coadyuvante.
Reproduce las razones a partir de las cuales afirma estar legitimado para entablar la presente acción; a saber: el art. 15 de la ley 10.306 le confiere al colegio profesional respectivo la defensa institucional de los psicólogos, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la mencionada ley y, de manera especial, la protección de la salud mental de la población.
Señala que, frente a la resolución 679/94, tales potestades diferencian su posición del interés simple que cualquier ciudadano pudiera exhibir.
Cita fallos en apoyo de sus argumentos, mantiene el caso federal y, por último, solicita el rechazo del reparo articulado.
V. De acuerdo al modo en que ha sido planteada la controversia, el asunto a dirimir consiste en determinar con carácter previo- si el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra legitimado para entablar la presente acción. Luego y en función de su resultado, analizar la fundabilidad de la pretensión planteada.
1. La aptitud de ser parte en un proceso concreto denominada por el derecho procesal legitimatio ad causam constituye un requisito subjetivo de la pretensión en cuanto supone la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica sustancial (doct. causa B. 58.949, "Colegio de Bioquímicos de la Prov. Bs. As.", sent. del 7-II-2001), de ahí la afirmación de que la persona legitimada en un determinado proceso es aquella revestida por la ley para discutir el objeto sobre el que versa el litigio (causa B. 57.921, "Jeselsohn", sent. del 19-XII-2007).
En cuanto concierne a la legitimación activa en el proceso contencioso administrativo provincial, el art. 13 de la ley 12.008, modificada por ley 13.101, fija como pauta para la determinación de las personas investidas con tal cualidad respecto de las pretensiones allí previstas, la sola invocación de una lesión, afectación o desconocimiento de derechos o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico. Previsión que ciertamente denota una conceptualización amplia de este tipo de legitimación (causas B. 62.428, "Costandinoff", sent. del 26-VIII-2009; B. 62.764, "Fontana", sent. del 21-IV-2010).
Ahora bien, la parte coadyuvante aduce que la accionante "... no invoca ni posee un derecho subjetivo y/o interés legítimo en la presente cuestión que sea vulnerado por la resolución atacada" para luego añadir que "... reclama la nulidad de la resolución 679/94 como si se encontrara ejerciendo una acción popular, sólo basada en un interés simple" (v. fs. 100 vta. y 101).
Bajo los parámetros indicados por la norma adjetiva, considero que la objeción planteada por la Escuela de Psicología Social de Castelar no es de recibo. Ello así, toda vez que el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires -en cuantose presenta en defensa de las incumbencias profesionales del sector (v. fs. 38 vta./39 vta.)- exhibe una situación diferenciada del resto de los ciudadanos justificada en la prerrogativa de la que se dice asistido para reclamar por el resguardo de tales intereses frente a las disposiciones de la resolución 679/94, aprobatoria del plan de estudios de la carrera de nivel terciario "Operador en Psicología Social".
Es evidente que la existencia de una carrera cuyos graduados pudieran encontrarse habilitados a ejercer similares funciones de aquellas que pueden desarrollar los egresados universitarios de psicología, ocasionaría a la entidad que los agrupa profesionalmente un agravio lo suficientemente concreto como para reclamar la anulación de la resolución que la aprueba, independientemente del mérito final de su pretensión.
De conformidad con los fundamentos expresados, concluyo que el colegio profesional accionante se halla plenamente legitimado para obtener un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión planteada (art. 13, ley 12.008, texto según ley 13.101).
2. Desde otro ángulo debo señalar que, si bien la parte actora en su demanda advirtió que el recurso deducido en sede administrativa contra la resolución 679/94 había sido rechazado por extemporáneo y, consecuentemente, la denegatoria plasmada en la resolución 2645/01 respondía al tratamiento como denuncia de ilegitimidad que la Dirección General de Cultura y Educación le había conferido a su presentación (v. fs. 34/37); lo cierto es que la Fiscalía de Estado no opuso seria ni fundadamente la inadmisibilidad de la pretensión con pie en la eventual firmeza del acto impugnado, sino que centró su defensa -como quedara expresado anteriormente- en las razones de fondo que conducirían a la legitimidad de tal acto (v. fs. 86/93).
De allí que la conducta procesal asumida oportunamente por la accionada, en cuantoomitió el planteo de tal falencia, inhibe su abordaje ex officio en esta etapa del proceso por parte del Tribunal (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 31 inc. 2º, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).
VI. Despejadas las cuestiones anteriores, corresponde resolver el planteo de la actora atinente a la ilegitimidad de la resolución 679/94.
Esta parte funda su agravio en varios argumentos; a saber: a) afirma que el acto mencionado posee un vicio en su objeto puesto que regula materias que le están prohibidas, haciendo especial referencia a la invasión de cometidos propios de la carrera universitaria de psicología; b) señala que quienes obtuvieran el título de operador en psicología social no tendrían ninguna salida laboral que no pudiera ser cubierta por los egresados de la carrera universitaria de psicología; c) aduce que el acto impugnado fue dictado en violación de la exigencia prevista por el art. 23 de la ley 24.521 "Ley de Educación Superior" en cuanto prevé la intervención del Consejo Federal de Cultura y Educación en áreas como las atinentes a la resolución atacada; d) por último, apunta la incompetencia del órgano emisor de la resolución 679/94.
Por las razones que seguidamente desarrollaré, adelanto que la pretensión es infundada.
1. Pese al orden seguido por la actora, abordaré en primer término el vicio de incompetencia que aquélla achaca al órgano emisor del primero de los actos impugnados, en el entendimiento de que éste debió haber sido dictado por el Director General de Cultura y Educación y no por el Consejo General de dicha repartición (v. punto 5.4 del escrito de demanda a fs. 36 vta.).
El art. 18 de la ley 10.236 (B.O., 16-XI-1984) vigente al tiempo en que fue emitida la resolución en cuestión- prescribía lo siguiente: "Corresponde al Consejo General de Educación y Cultura: a) Elaborar los planes y programas de estudio para la enseñanza común Pre-escolar, Especial, Media, Técnica y Agraria, Adulto, Formación Profesional, Psicología, Superior, Artística, Educación Física, Enseñanza no Oficial, y de toda otra rama o modalidad necesaria al sistema educativo y cultural. Proyectar iniciativas culturales y, en ambos casos, elevarlos al Director General de Escuelas y Cultura para su aprobación y sanción legislativa si correspondiere".
De ello se sigue que, efectivamente, el plan de estudios elaborado por el Consejo General de Educación y Cultura debe ser elevado al Director General para su aprobación. Sin perjuicio de ello, por las razones que seguidamente expondré, considero que la resolución 679/94 no puede ser invalidada con motivo de la incompetencia que se le atribuye al órgano que la dictó.
En primer término, me permito poner de resalto que el Consejo General de Cultura y Educación se integra con el Director General de dicho ente, quien actúa en calidad de presidente del mismo (conf. arts. 8 inc. "b" y 9, ley 10.236), con lo cual, no puede perderse de vista la vinculación funcional entre ambas áreas competenciales.
En segundo lugar, para arribar a la conclusión enunciada, resulta determinante la intervención que le cupo al mencionado órgano ejecutivo al conocer y decidir la impugnación deducida contra la resolución 679/94. En efecto, en tal oportunidad ratificó plenamente lo obrado por el Consejo General, al señalar: "... que el acto administrativo aprobatorio por sí solo no lesiona o altera la incumbencia profesional del Psicólogo en tanto su ejido de atribuciones profesionales se encuentra al amparo de la ley 10.306 y sus modificatorias 10.372 y 10.381, que en modo alguno pueden sufrir menoscabo en la medida que dicha aprobación del plan de estudios persigue un grado de capacitación en un área que no supone el ejercicio profesional matriculado" (v. copia de la resolución 2645/01).
Siendo ello así, entiendo plenamente aplicable la doctrina del Tribunal según la cual"la ratificación de una decisión de la autoridad implica la creación de nuevas condiciones que aparejan la imposibilidad de oponer en lo sucesivo la incompetencia del órgano que actuó originariamente. El análisis queda en tal caso desplazado hacia el tema de la competencia del órgano superior que ratificó la medida" (causa B. 52.893, "Espósito de Zanetta", sent. del 7-IX-1993).
Desde ese ángulo, no caben dudas que el Director General de Cultura y Educación pudo obrar como lo hizo al dictar la resolución 2645/01 que hace suyos los fundamentos y la decisión adoptada por el Consejo General, lo que vacía de contenido el vicio que el actor le endilga a los actos impugnados.
En consecuencia, el planteo debe ser desestimado.
2. En cuanto al vicio en el objeto que se derivaría de la regulación de una materia que le estaría prohibida a la provincia, entiendo que se impone un cuidadoso estudio de las normas vigentes al momento en que se expidió la autoridad administrativa por medio del dictado de la resolución 679/94.
En primer lugar, corresponde señalar que la misión de promover "la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura" constituye uno de los poderes concurrentes que la Constitución nacional reconoce a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires junto al gobierno federal, conforme se desprende de la última parte del art. 125 de dicha carta.
En tal orden de distribución de cometidos, la Ley Federal de Educación 24.195 (B.O., 14-IV-1993) -hoy derogada por la ley 26.206 (B.O., 28-XII-2006)- fijó los lineamientos de la política educativa a los que las provincias y la ciudad de Buenos Aires debían ajustarse (art. 5) al tiempo que normalizó a la formación profesional no universitaria como parte integrante de la Educación Superior (art. 10), fijando como objetivo de los institutos que impartieran su enseñanza el de instruir "... en las diferentes áreas del saber técnico y práctico de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual y potencial estructura ocupacional" (art. 20).
Asimismo, encomendó al Consejo Federal de Cultura y Educación la misión de concertar y coordinar con las distintas jurisdicciones los contenidos básicos curriculares, las modalidades de evaluación en los distintos ciclos del sistema educativo, los mecanismos para el reconocimiento y equivalencia de títulos; entre sus funciones más importantes (arts. 54, 55 y 56).
Conviene precisar que si bien la Ley de Educación Superior 24.521 (B.O., 10-VIII-1995) -invocada por las partes en sus escritos postulatorios según resulta de fs. 38 vta., 39, 40 vta., 88/92- impuso la previa intervención del Consejo Federal de Cultura y Educación en el trámite de aprobación de los títulos que habiliten al ejercicio de actividades que pudieren poner en riesgo la salud de la población (arts. 23 y 25, ley cit.), dicha norma no estaba aún vigente al tiempo en que fue emitida la resolución 679/94, impugnada en autos.
Por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires declaró a la educación como uno de los derechos fundamentales (art. 198) y sentó sus objetivos y bases (arts. 199 y 200), encomendando a la Dirección General de Cultura y Educación el gobierno y administración del sistema cultural y educativo provincial, tanto público como privado (art. 201). Al mismo tiempo, creó el Consejo General de Cultura y Educación como órgano asesor del titular de la Dirección General del mismo nombre en cuestiones técnico pedagógicas (art. 202).
Las directivas impartidas por la Ley Nacional de Educación hallaron expreso reconocimiento en el ordenamiento positivo provincial con el dictado de la Ley 11.612 (B.O.P., 23-I-1995), sólo que -al igual que lo apuntado respecto de la ley 24.521- sus disposiciones comenzaron a regir luego de dictada la resolución 679/94.
Las atribuciones concurrentes que la Constitución les otorga a las provincias, significa que ellas pueden regular las mismas, en forma simultánea a la potestad equivalente, que en el orden nacional disponga el Congreso. El hecho es que su intervención no interfiera la aplicación de la ley nacional dictada al efecto (conf. Quiroga Lavié, Humberto, "Constitución de la Nación Argentina Comentada", pág. 766, ed. Zavalía, Bs. As., 2003).
Refiriéndose a la educación como una de las facultades concurrentes, Bidart Campos señala que "Estamos en un espacio donde, desde el plexo federal, el derecho de enseñar y aprender obliga, indudablemente, al constitu-cionalismo provincial pero, a la vez, en el que las competencias en materia educativa y cultural lo abren a disponibilidad de las provincias para puntualizar dimensiones ampliatorias" (extraído de "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", t. V, pág. 55, ed. Ediar, Bs. As., 1994).
El juego armónico de los preceptos normativos analizados, a la luz de la premisa constitucional acerca de la concurrencia de facultades legislativas en la materia, conduce a afirmar que la Provincia de Buenos Aires se hallaba plenamente habilitada para aprobar, dentro de su jurisdicción, el plan de estudios de la carrera de "Formación de Operador en Psicología Social".
Es cierto que la facultad de expedir títulos profesionales fue históricamente asociada al dominio de las universidades nacionales. Sin embargo, ello no empece el ejercicio de la potestad de extender títulos de formación profesional no universitaria, cuyo reconocimiento -de no haber intervenido la autoridad nacional- se circunscribe exclusivamente al orden local (conf. arts. 41 y 42, ley 24.521).
Correlativamente, las provincias pueden reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales mas carecen de atribuciones para enervar, alterar o menoscabar el derecho reconocido en un título otorgado por la autoridad nacional (doct. causa I. 1187, "Beovide", sent. del 11-XII-1984; I. 1291, "Consejo Profesional de Agrimensura", res. del 4-VI-1991).
Así, el plan de estudios aprobado por la resolución puesta en crisis, corresponde a la carrera no universitaria de nivel terciario tantas veces mencionada "Formación de Operador en Psicología Social" (conf. art. 1, res. 679/94), lo cual supone -atento la autoridad educativa interviniente- que el título expedido tenga validez provincial.
En contraposición a ello, los profesionales matriculados o con posibilidad de matricularse en el Colegio de Psicólogos deben haber obtenido título de nivel universitario de psicólogo -en cualquiera de sus especialidades- licenciado o doctor en psicología, conforme lo prescribe el art. 4 de la ley 10.306 (B.O.P., 6-IX-1985) cuya validez se extiende a todo el territorio de la República Argentina (conf. arts. 41 y 42, ley 24.521).
De ello se sigue que la concordancia denunciada en cuanto a las incumbencias profesionales no es tal, sino que éstas difieren notoriamente en el nivel académico, ámbito de reconocimiento y validez del título obtenido que se traduce en un campo acotado y específico de habilitación para ejercer la actividad de Operador en Psicología Social respecto de los profesionales mencionados por el art. 4 de la ley 10.306.
Esta circunstancia es reconocida por los considerandos de la resolución 679/94, en los que se advierte sobre los recaudos tomados por la Comisión de Planes y Programas de la Dirección General de Cultura y Educación para "... definir la especificidad del rol de Operador en Psicología delimitando las incumbencias con otras profesiones afines" (v. fs. 19).
Desde este ángulo, a los fines de establecer la legitimidad de la resoluciónsub examine, carece de relevancia el hecho de que existan algunas áreas en común entre la carrera terciaria y universitaria en cuestión circunstancia fáctica que, por otra parte, no ha sido debidamente acreditada en las actuaciones- pues lo determinante del caso es que los egresados de una y otra tendrán acotado el campo de ejercicio profesional por el alcance del título obtenido.
3. La falencia vinculada a la ausencia de intervención del Consejo Federal de Cultura y Educación en el trámite de aprobación del plan de estudios, tampoco es de recibo.
De un lado, desde una perspectiva temporal, cabe negar la necesidad del cumplimiento de tal recaudo toda vez que la ley 24.521 -en que se funda la actora- entró en vigencia con posterioridad a la emisión de la resolución 679/94, aquí impugnada.
Del otro y ya en lo que hace a la sustancia del asunto, es dable destacar que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación aprobó planes de estudios similares al que aquí se cuestiona, tal como oportunamente lo puso de relieve la Asesoría General de Gobierno.
En efecto, como se explicitara en la resolución 2645/01 obrante a fs. 16/18, el organismo de asesoramiento expuso que "... esta carrera cuenta con distintos precedentes que se detallan en autos, donde ha tenido aprobación a nivel nacional (Resolución N° 992/93 obrante a fs. 2/3) establecimientos transferidos como la Escuela de Psicología Social del Norte DIEGEP 4863 y Escuela de Psicología Social del Sur DIEGEP 5115...".
Lo expuesto es suficiente para suponer que de haber tomado intervención el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, hubiese mantenido similar temperamento.
4. Finalmente, tampoco merece acogida el argumento de la actora según el cualquienes culminaran sus estudios no tendrían ninguna oferta laboral que no pudiera ser cubierta por los egresados de la carrera universitaria de psicología (v. fs. 39/40).
A tal punto es errada tal afirmación que, a partir del 1 de enero de 2008 fue incorporado al Nomenclador de Cargos de la Administración Pública Provincial el cargo de "Operador en Psicología Social" en los grados A, B, C, D dentrodel agrupamiento Personal Técnico del régimen de la ley 10.430 y modif., actualmente vigente (conf. res. 2597/08 dictada por el Director Provincial de Personal).
Desde luego, ello sin perjuicio del resto de las aplicaciones a que tuvieren derecho los egresados de la carrera en el ámbito del sector público y privado, conforme los alcances de la habilitación obtenida.
VII. Por los fundamentos expuestos, juzgo que la demanda debe ser rechazada.
Costas por su orden (conf. arts. 17, ley 2961 y 78, inc. 3, de la ley 12.008, texto según ley 13.001).
Voto por lanegativa.
Los señores jueces doctores Negri, Genoud y Soria, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Hitters, votaron también por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda.
Costas por su orden (arts. 17, ley 2961 y 78 inc. 3° in fine, ley 12.008, conf. mod. ley 13.101).
Por su actuación profesional en autos, regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Juan Eduardo Ves Losada en la suma de pesos … y del apoderado de la coadyuvante, doctor Guillermo V. della Croce en la suma de pesos … (arts. 9, 10, 14, 15, 16, 22, 28 inc. "a", 44 inc. "b", segundo párrafo y 54, dec. ley 8904/1977), cantidad a la que se le deberá adicionar el 10% (ley 8455) y el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de los mencionados profesionales frente al Impuesto al Valor Agregado. Regístrese y notifíquese.
HECTOR NEGRI
DANIEL FERNANDO
SORIAJUAN CARLOS HITTERS
LUIS ESTEBAN GENOUD
JUAN JOSE MARTIARENA
Secretario